30/4/11
Día Mundial de la Salud y la Seguridad en el Trabajo

CGT acusa al PSOE de no acabar con el acoso en el parque de bomberos
Varios efectivos se concentraron ayer a las puertas del Ayuntamiento para recordar la problemática interna del parque y exigir la realización de la evaluación de riesgos psicosociales
M.G./Toledo

«Stop mobbing. El PSOE acosa a los bomberos». La leyenda de la pancarta que desplegaron ayer varios bomberos de CGT llamó la atención de los toledanos y los visitantes a su paso por el Ayuntamiento. El sindicato lleva meses concentrándose esporádicamente para protestar por las deficiencias del parque de bomberos, pero, sobre todo, por «el acoso» que sufren algunos efectivos desde hace años. Aunque la convocatoria de ayer fue una más de tantas, CGT escogió la fecha para que coincidiera con el ‘Día Mundial de la Salud y la Seguridad en el  Trabajo’. Y la protesta subió de tono porque, en esta ocasión, el sindicato responsabiliza directamente al PSOE del problema, ya que el Ayuntamiento no remedia la problemática, asi que no encontró mejor manera que ilustrar la pancarta con el puño del Partido Socialista agarrando a un bombero en lugar de una rosa.
«Solicitamos que cesen los actos de acoso en el parque de bomberos y que el Ayuntamiento active un protocolo antiacoso para acabar con esta situación», apuntó el delegado de CGT, Juan Manuel López, un efectivo que se siente muy castigado en los últimos años.
CGT no es el único sindicato que ha denunciado el mal ambiente y los «continuos abusos» por parte de la jefatura del parque, puesto que UGT y CSI.F también han protestado por esta situación numerosas veces. Y una de las últimas iniciativas fue la entrega de una carta al alcalde, firmada por una docena de bomberos, comentando el problema. Si bien, todavía no se han podido reunir con él para tratar el conflicto, que se agravó a raíz de la puesta en marcha de las dos dotaciones de guardia, una medida que obligó a cambiar los cuadrantes, los turnos, y, sobre todo, la exigencia de numerosas horas extras para cubrir el servicio.
Por otra parte, López aprovechó la concentración de ayer para volver a pedirle al Ayuntamiento que realice la evaluación de riesgos psicosociales, ya que lo obliga la normativa. Además, recordó la necesidad de renovar parte del material dada su antigüedad y de ampliar la plantilla del parque con parte del desembolso de las horas extras en marcha desde la anterior legislatura.
el juicio. La vista contra el cuadrante laboral del parque por la ausencia de las licencias retribuidas se ha aplazado. El juicio se señaló para ayer, pero a CSI.F, que denunció junto a UGT el incumplimiento de la normativa, no se le ha notificado. El Contencioso-Administrativo tendrá que fijar una nueva fecha para dirimir si existen «irregularidades» en el cuadrante de 2009.
Fuente: La tribuna de Toledo
29/4/11
Nueva jurisprudencia

Dos juicios por trata de personas se darán por primera vez en su historia en Mendoza y Catamarca. De esta forma, se empieza a generar jurisprudencia haciendo uso de la Ley 26.364 de Trata de Personas.
En el Tribunal Oral Federal Nº2 de San Rafael, en la provincia de Mendoza, comenzó este lunes el primer juicio por trata de personas en su historia. El Juzgado, a cargo de los jueces Roberto Naciff, Héctor Cortés y Roberto Burad, investiga la causa que involucra a cuatro imputados que manejaban un prostíbulo de la capital mendocina. A su vez, está programado para el cinco de mayo el primer juicio oral por trata en Catamarca.
Una llamada anónima al Ministerio de Justicia fue lo que motivó la investigación del prostíbulo “Flash Dance” de San Rafael, Mendoza. Y así fue como finalmente, Nélida Florentina Carrizo, Pedro Antonio Alcalde, Elia Roxana Alcalde y Omar Reynaldo Barrera fueron detenidos y acusados por el delito de Trata de Personas.
Nélida Carrizzo declaró y no negó, dadas las evidencias, la existencia del prostíbulo. Pero consideró que no estaba haciendo nada ilegal.
Por su parte, en la provincia de Catamarca un Tribunal Oral Federal comenzará con las audiencias de su primer juicio por Trata. Nuevamente, aquí la investigación policial se dio en el marco de la Ley 26.364.
En éste caso, la causa investiga la denuncia de una chica que asegura que en 2009 fue obligada a prostituirse en una whiskeria de Tinogasta, una localidad catamarqueña. Según contó, fue engañada y llevada a trabajar bajo la promesa de que sería moza en ese local.
Si bien ya hubo otros procesos similares, en Argentina no hay mucha jurisprudencia al respecto.
En Santa Fe se realizó un juicio por trata en 2009. La jueza de ese proceso condenó a una mujer a diez años de prisión que "vendió" a dos mujeres de 19 y 13 años para que las prostituyan en la provincia de Buenos Aires. En ese caso, la investigación se inició con una denuncia en la Defensoría del Pueblo.
En marzo del año pasado, los cordobeses asistieron al primer juicio por trata, en el que el acusado había intentado llevarse a dos chicas de 13 y 14 años a Mendoza para prostituirlas. Asimismo, en julio, le tocó el turno a Entre Ríos, en un proceso que investigó a un cabaret de Villaguay. Una de las testigos fue amenazada de muerte por el hermano del dueño del local, y desde entonces, el debate por la seguridad de las víctimas de trata se puso en cuestión.
Por eso, el debate por un cambio en la Ley de Trata de Personas llegó a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales en marzo de éste año. El proyecto presentado por los legiladores Beatriz de Alperovich, Sergio Mansilla, Roy Nikisch y Adriana Bortolozzi propone crear una Unidad de Enlace para el Seguimiento y Tratamiento de las Víctimas, en miras a modificar la situación de peligro que corren algunos testigos.
Fuente: Diario Judicial
28/4/11

Estudio de la OIT analiza discriminación laboral contra la mujer

Presentan campaña Una cuestión de principios

La Organización Internacional del Trabajo presentó en Santo Domingo, el estudio “Legislación y Jurisprudencia Comparadas sobre Derechos Laborales de las Mujeres”, en el marco de las  conmemoraciones del Día Internacional de la Mujer que se desarrollan durante el mes de marzo. Según indica el estudio, pese a que el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el mundo laboral está contemplado en los códigos de trabajo de todos los países de América Central y República Dominicana, en esta región aún persisten serios obstáculos para alcanzar la plena igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo.
Al ofrecer las palabras de apertura, el Ministro de Trabajo, doctor Max Puig, advirtió que en República Dominicana persiste una alta incidencia de marginación laboral femenina y abogó porque se fortalezcan las sanciones a quienes incurran en esta violación.
“Hay aspectos en la legislación dominicana que deben ser mejorados, un ejemplo  de esto es que el acoso sexual está condenado por la ley, y no hay una sanción penal. Entonces, una mujer es acosada o un hombre es acosado sexualmente, pero después cuando se va al tribunal no hay ninguna ley que permita establecer una sanción, y todos estos son los aspectos que debemos mejorar”.
Explicó que hay un principio que dice que “a igual trabajo, igual remuneración”. Sin embargo, en el caso de las mujeres no sucede así. “Del mismo modo, a las mujeres se les discrimina también, cuando ilegalmente, muchas de las empresas les hacen practicar pruebas de embarazo. “Eso constituye una violación al derecho a la maternidad de las trabajadoras”, dijo.
María José Chamorro, analista de género de la Organización Internacional del Trabajo, afirmó que en toda la región hay un porcentaje de mujeres en puestos directivos muy inferior al de hombres y muy inferior al de las competencias o el nivel educativo que ahora mismo tienen las mujeres. “¿Que quiero decir con esto? Que la falta de formación no es ya una razón para que las mujeres no ocupen esos puestos, hay otras razones que están detrás y que tienen que ver con temas culturales y con discriminación por razón de sexo”. 
El estudio revela que todavía muchas mujeres de la región enfrentan prácticas discriminatorias como son el recibir salarios más bajos que los hombres,  encontrar mayor dificultad para acceder a ascensos y ser las primeras despedidas en situaciones de recesión.  La persistencias de esa múltiples formas de discriminación hacia las mujeres, es contraria a los Principios Fundamentales en el Trabajo, afirma la OIT, organización que hizo un llamado a redoblar los esfuerzos orientados a  promover la no discriminación de las mujeres en el trabajo.
En el mercado laboral de la región aún hay casos de despidos discriminatorios a trabajadoras cubiertas por el fuero de maternidad, así como  exigencias de pruebas de embarazo previas a la contratación o durante la relación de trabajo.  Lo anterior, no obstante que todas las legislaciones establecen un fuero de protección a la trabajadora embarazada y en período de lactancia, se garantiza la licencia pre parto y post parto, así como el derecho a la lactancia.
Según el análisis realizado, la mayor cantidad de resoluciones administrativas y judiciales referidas a los derechos laborales de las trabajadoras cubiertas por fuero especial, tienen que ver con la discriminación por razones vinculadas a la maternidad. En las sentencias estudiadas se observó que la maternidad, además,  se visualiza como un asunto de las mujeres y no como parte del proceso reproductivo que también involucra al hombre, a la sociedad, a los empleadores y al mismo Estado.
Asimismo, en relación con las responsabilidades familiares, según el estudio, las leyes de América Central y República Dominicana son débiles u omisas en cuanto al establecimiento de medidas que promuevan la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares (creación de centros de cuidado infantil y de otras personas dependientes, licencias de paternidad, ausencias por responsabilidades familiares, por ejemplo).
Una de las prácticas que afectan la salud física y psicológica de trabajadores y trabajadoras es el acoso laboral, el cual tiene particularidades en el caso de las mujeres y se enmarca en situaciones de violencia de género en el ámbito del trabajo y en prácticas específicas como es la discriminación por embarazo, entre otras. Una forma particular de acoso laboral que se observa en la región es el  hostigamiento o acoso sexual el cual está prohibido pero solo de manera indirecta por la mayoría de las legislaciones. Sin embargo, se han encontrado escasas resoluciones relacionadas con el acoso sexual, pues son pocas las mujeres que se atreven a denunciar ya sea por miedo a perder su trabajo, a que no les crean, a ser revictimizadas o estigmatizadas.
Otra de las situaciones advertidas en  la investigación, es el hecho de que  las legislaciones de la subregión aún contemplan una serie de medidas paternalistas hacia las mujeres que les prohíben realizar trabajo nocturno o aquel considerado peligroso. “La visión de finales del siglo XIX de contar con capítulos dirigidos a la “protección de mujeres y menores” resulta actualmente obsoleta y proyecta una imagen de la mujer que no está acorde con el enfoque de derechos que debe prevalecer”, refiere estudio.
En la región no se ha encontrado jurisprudencia referida a la discriminación antes de la contratación, es decir, en el proceso de reclutamiento. Tampoco se ha encontrado jurisprudencia sobre discriminación en el acceso a la formación profesional. Sin embargo, la segregación laboral por sexo sigue siendo un hecho muy presente en los mercados laborales de estos países.
No obstante la existencia de las prácticas discriminatorias referidas, los mecanismos para lograr la exigibilidad del principio de no discriminación en el trabajo no son tan eficientes, pues el acceso de las mujeres a la justicia (tanto administrativa como judicial) aún es muy reducido. En la región se encuentran casos en los que  la legislación no contempla mecanismos para sancionar la discriminación.
En el estudio se recomienda que se establezcan mecanismos para sancionar efectivamente la discriminación,  revisar las legislaciones para asegurar que se pase del enfoque de “protección a la maternidad”,  hacia la “protección del proceso reproductivo”,  se garantice el reintegro de la trabajadora despedida en forma ilegal durante el fuero de maternidad,  y se cuente con legislación específica que prohíba y sancione el acoso laboral en general y el acoso sexual en particular,  entre otras acciones.
Desarrollarán campaña para promoción de la no discriminación
La Oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana aprovechó el acto de presentación del estudio para anunciar  el desarrollo de la campaña “Promover la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo: Una cuestión de principios”, la cual está orientada a promover el compromiso de los operadores de justicia y funcionarios del sistema de administración del trabajo con los esfuerzos que se realizan para conseguir la igualdad en el mundo laboral.
La apertura de la actividad estuvo a cargo del Dr. Max Puig, Ministro de Trabajo.  En la presentación de la investigación y la campaña estuvieron presentes también: Paula Antezana Rimaza, investigadora, Yildalina Tatem Brache, abogada feminista; Joaquín Luciano, abogado laborista, Presidente de la Compañía Luciano y Asociados y Miriam López, Facilitadora Nacional, del  Proyecto Verificación de la  OIT.
La eliminación de toda discriminación en el ámbito laboral ha sido uno de los pilares de la OIT. La no discriminación en el trabajo es parte central de dos de los convenios fundamentales incorporados en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.  Asimismo, están intrínsecamente relacionados con la misión de la OIT de promover la justicia social, garantizando un trabajo decente para todos y todas, tal como se ha reafirmado recientemente en la Declaración de la OIT de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa. Los convenios más importantes sobre la igualdad (Convenios núms. 100, 111,  156 y 183) ofrecen un marco de referencia para las legislaciones y políticas nacionales.

25/03/11
Fuente: Diario Judicial

Europa: descargas gratis para todos

   
El Tribunal de Justicia Europeo rechazó la posibilidad de obligar a los proveedores de internet a controlar los intercambios de canciones, series y películas que posean derechos de autor. Internet no tiene límites, pero sí respaldo judicial.
Los miembros de la sociedad de músicos de Bélgica, Sabam, tuvieron dos fallos judiciales a favor para que Scarlet, una de las empresas que provee internet en ese país, controle el intercambio de música de sus artistas entre los usuarios. Pero a pesar de contar con estas dos sentencias, el caso llegó hasta el Tribunal de Justicia Europeo, donde este jueves se dio a conocer el dictamen que prohíbe que se obligue a los proveedores de internet a establecer sistemas de filtrado para controlar que la gente no intercambie obras musicales o audiovisuales con derechos de autor.
El dictamen realizado por el abogado general del Tribunal, el español Pedro Cruz Villalón, es la antesala de la sentencia, que según indicaron fuentes del organismo, tardará varios meses y su fecha aún no está definida.
En el dictamen, Villalón asegura que solo se puede dictar una medida semejante si existiese una Ley Nacional que permita "limitar los derechos y libertades de los internautas". Además, arguye que imponer la pena sobre un proveedor implicaría que la medida se terminara haciendo extensiva a todas las empresas y usuarios.

"El establecimiento del sistema de filtrado y de bloqueo se configura como una limitación del derecho al respeto del secreto de las comunicaciones y del derecho a la protección de los datos de carácter personal, amparados por la Carta de los Derechos Fundamentales. Del mismo modo, la instalación de tal sistema limita la libertad de información, protegida asimismo por la citada Carta", cuenta el dictamen.
Como cuenta Villalón, en noviembre de 2004 la Justicia belga dispuso que existían infracciones de los derechos de autor sobre obras musicales pertenecientes a su repertorio, que eran el resultado del intercambio no autorizado de archivos musicales, a través de los servicios que facilitaba Scarlet, en particular mediante la utilización de programas 'peer to peer' (Ares, Kazaa)".
En 2007, esa sentencia fue ratificada, pero además se impuso una multa de 2.500 euros diarios a la empresa en el lapso que le tomara establecer el sistema. Esta medida fue apelada por la empresa Scarlet en el Tribunal de Apelación de Bruselas. A su vez, éste órgano solicitó la intervención del Tribunal de Justicia Europeo para que dilucide si era correcto que disponga "una medida que ordene a un proveedor de acceso a Internet que establezca un sistema de filtrado y de bloqueo de las comunicaciones electrónicas".
Así es que Villalón se pronunció declarando que "el Derecho de la Unión Europea se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, basándose en la disposición legal belga, dicte una resolución judicial en virtud de la cual se ordene a un proveedor de acceso a Internet que disponga, con respecto a toda su clientela, de manera abstracta y con carácter preventivo, a expensas exclusivamente del propio proveedor de acceso a Internet y sin limitación en el tiempo, un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios".

25 de abril 2011
Fuente: Diario Judicial
21/4/11

Guerrila militar en Quintana Roo

Un guerrillero en Quintana Roo

Lydia Cacho
“No me preocupa ni me mete miedo, al contrario, me da risa; me pongo a pensar que de verdad esos cabrones me tienen miedo”; dijo en general Carlos Bibiano Villa, nuevo Secretario de Seguridad Pública de Quintana Roo, al referirse a los Zetas. Ese militar de 62 años que confesó hace un mes asesinar a mujeres y hombres bajo sospecha de pertenecer a grupos criminales http://www.jornada.unam.mx/2011/03/13/index.php?section=politica&article=007n1pol, es el mismo que, luego de recibir órdenes, envió a los medios una carta disculpándose por el lenguaje en su entrevista, argumentando que él defiende los derechos humanos y cumple la ley. El gobernador Roberto Borge declaró que sí le cree a Bibiano, “Me lo recomendaron la Sedena e Isabel Arvide”, ha dicho el joven priísta sin retirar sus pulgares y la mirada de su Blackberry.
Y hay que poner atención, porque desde Chihuahua hasta la península de Yucatán, estos militares toman los cuerpos policíacos para implementar estrategias de guerra en un país, que ya ha dicho Calderón, “no está en guerra”. Entonces  ¿Qué hace el general Bibiano en Quintana Roo? Hace unos días explicó que  para desarrollar aquí su misión trajo un equipo con tecnología de punta, con valor de más de 4 millones de pesos, que pagó de su bolsillo; tiene capacidad para interceptar llamadas, detectar movimientos “y otras cosas que mejor no digo, son secretos de guerra”.En una advertencia de opacidad monumental ha dicho “en la guerra no se pide permiso, se interviene y ya”.
El mismo que hace unas semanas sonreía afable asegurándonos que  viene tras “los malandros y los cochinos”, dijo “lo mío es la guerrilla urbana”. Es experto en telecomunicaciones, entró al Ejército a los 16 años, recibió adiestramiento especial en inteligencia y contrainteligencia en Israel; tiene dos licenciaturas y una maestría, y sus declaraciones no son una casualidad. Este militar viene con mano dura a un estado que, durante dos décadas, ha trabajado por una cultura de derechos humanos al margen de gobiernos corruptos y ambiciosos.
La guerrilla urbana del general es una táctica bélica que suele ser adoptada por los grupos de combatientes que se encuentran en desventaja frente a fuerzas militares bien organizadas (en este caso los Zetas). Consiste en evitar confrontaciones abiertas con las tropas enemigas, buscando pequeños combates en los que no exista superioridad numérica, así como actos de sabotaje. La meta es causar el mayor número de bajas (homicidios) posibles, para debilitar al enemigo.
Para los militares entrenados en técnicas de guerrilla urbana, dos cosas son imprescindibles, dice un colega de Bibiano: considerar que el enemigo está en todas partes y actuar sin previo aviso (sin jueces de por medio para intervenir líneas telefónicas o hacer detenciones arbitrarias).
El gobernador Mario Villanueva abrió al puerta al narco y las negociaciones se han mantenido estables con los sucesores. Los responsables de seguridad del aeropuerto han dicho que no trabajarán con Bibiano, puesto que él es responsable de la policía preventiva y de fortalecer la seguridad pública y no tienen reconocimiento para trabajar en áreas federales, como el combate a la delincuencia organizada y el narcotráfico.
No puedo sino preguntarme ¿implementará la seguridad pública con guerrilla urbana? Sus desplantes nos hacen comprender que el general ignora que en Quintana Roo hubo 0.8% de ejecuciones mientras que en Chihuahua hubo 17.6; en cambio en Quintana Roo el delito de mayor incidencia es la violación con un 40.9%  comparado con el 19.6% de Chihuahua. Los índices delictivos más altos de Quintana Roo son por violencia sexual, violencia intrafamiliar, homicidio imprudencial, robo y amenazas; es decir los dleitos del fuero común que no se abaten con tácticas de guerra. El narcomenudeo es similar al de otros estados turísticos y fronterizos. Todos los estudios indican que lo que le urge al estado es crear una cultura de paz y civilidad, mejorar el procedimiento penal, abatir la pobreza, fomentar un turismo ético, impulsar la cultura en políticas integrales de prevención del delito con jóvenes (para ello trabajan organizaciones civiles desde hace una década). Sin embargo un bravucón obsesionado con la guerra y el narco dice que “implementará la seguridad pública” con violencia en nuestros barrios.
No cabe la menor duda de que debe abordarse la violencia generada por el narco y sus cárteles; la naturaleza federal de estos delitos exige estrategias muy puntuales y transparentes a la vez, de la PGR y SIEDO, instituciones responsables de investigar y perseguir delitos federales contra la salud. Esta tarea no le corresponde a un Secretario de Seguridad Pública local,  en primer lugar porque en vez de fortalecer las instituciones las desvirtúa más al llevar a cabo trabajo de inteligencia militar que no está regulado ni avalado por las autoridades federales ni estatales;  en segundo lugar porque el hecho de que sea militar (retirado) no significa que haya pasado las pruebas de control de confianza federales, que exigen salud mental, honestidad, transparencia y apego a la ley, entre otros factores fundamentales. En tercer lugar porque la inestabilidad que la delincuencia organizada ha generado en las instituciones policacas, sólo se puede resarcir con trabajo de equipo, transparencia y apego a la legalidad. Lo que el general Bibiano Villa propone es lo contrario: trabajar solo porque desconfía de toda la gente local, incuidos los miembros del Consejo Estatal de Seguridad (amenazó a uno de ellos y se fue del estado), este consejo fue creado legalmente justo como contrapeso de los abusos del poder y para la transición hacia el nuevo Sistema de Justicia Penal aprobado por el Congreso de la Unión en 2006. Por último Bibiano Villa no tiene ni el poder, ni la posibilidad y respaldo de investigar a  personal cercano a su propio jefe (el Gobernador de Quintana Roo) ni a los miembros de su gabinete, incluído el  Procurador de Justicia  (a quien investigaciones periodísticas y de SIEDO han señalado como negociador entre el gobierno estatal y los carteles.)
Yo vivo en quintana Roo desde 1986, tengo amistades que han huido de Playa del Carmen y Cancún por miedo a las amenazas y extorsiones de los Zetas, yo he recibido amenazas directas de ellos, y nuestro Centro de Atención a víctimas, que durante una década ha rescatado a cientos de sobrevivientes de violencia extrema, y defendido a víctimas de la delincuencia organizada, ha denunciado sistemáticamente el daño que el crimen organizado hace al tejido social. No cabe duda de que es urgente acotar al crimen organizado en quintana Roo, sin embargo la presencia del general Bibiano Villa, su discurso y el del gobernador Borge, son simple maquillaje para un problema claro que necesita de un abordaje multisectorial y transparente. Hay duficiente evidencia para demostrar que militares en retiro como Bibiano Villa no han hecho sino estragos en otros estados; asesinar presuntos culpables no es la respuesta, generar paz social y una cultura de legalidad y derechos humanos es la clave. En ese contexto la militarización policiaca resulta inaceptable, y el miedo no puede impedirnos decirlo en voz alta: la violencia no es el camino para la seguridad y la justicia.

fuente:www.lydiacacho.net Twitter: @lydiacachosi
©2011 ViolenciaLaboral 
18/4/11

I Congreso Iberoamericano sobre Acoso Laboral e Institucional

 Bases de participación

Para presentar ponencias en mesas temáticas es necesario enviar un resumen de máximo 500 palabras para cada ponencia propuesta (con título centrado -en mayúsculas sólo los nombres propios- debajo de éste, dejando un renglón: nombre completo, lugar de adscripción y correo electrónico de cada uno de sus autores , cargados hacia la derecha) al Comité Organizador (congreso.mobbing@gmail.com), con copia al o la coordinador(a) de la mesa correspondiente.
Se aceptan un máximo de tres participaciones como autor(a) o coautor(a).
Se reciben resúmenes a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el viernes        29 de abril de 2011 (no habrá prórroga).

Los coordinadores respectivos organizarán mesas de trabajo de dos horas (entre 4 y 6 ponencias) y comunicarán los resultados de aceptación a todos los autores y al Comité Organizador (congreso.mobbing@gmail.com), a más tardar el viernes 27 de mayo de 2011.
El tiempo máximo para la presentación de cada ponencia en las mesas es de 20 minutos (un máximo de 8 cuartillas a doble espacio o 12 diapositivas de power point).

Para participar como ponente (autor(a) y todos los coautores) en el Congreso, ser incluida en el programa y obtener la constancia respectiva, es requisito indispensable cubrir la cuota correspondiente de $ 500.00 (pesos mexicanos), a más tardar el 31 de mayo de 2011, depositándola en BANAMEX, sucursal 957, cuenta 8334359, a nombre de Rocío Fuentes Valdivieso (tesorera del Congreso) y mandar copia escaneada de la ficha de depósito desde el correo personal de cada uno de autoras y coautores con su nombre completo, teléfono, la fecha del depósito, la sucursal, la ciudad y el monto depositado en el cuerpo del texto del mensaje a: congreso.mobbing@gmail.com.
Los participantes que deseen el material, la papelería del congreso y constancia de asistencia, favor de depositar $ 250.00 en los términos y fechas arriba descritos.
Los depósitos del extranjero se recibirán en la cuenta PayPal cuyos datos con gusto enviaremos a solicitud expresa a: congreso.mobbing@gmail.com, las cuotas son de 50 y 25 dólares, respectivamente (los cuerpos académicos convocantes no son personas morales, por lo que se emitirán recibos de pago).



Convocan
Mesas de trabajo y coordinadores |
Comité organizador y Comité internacional 


Comité técnico  
Instituciones co-convocantes


Condenan a una empresa a pagar 55.000 euros por 'mobbing' a un trabajador

(Madrid) JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICIA | > AREA: Justicia e Interior
07-04-2011 / 21:20 h
Madrid, 7 abr (EFE).- La titular del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, Francisca Arce, ha condenado a Explotaciones Cerámicas Españolas a indemnizar con 55.000 euros a un trabajador que sufrió acoso laboral ('mobbing') por parte del propietario de la empresa tras denunciar que se incumplía la legislación medioambiental y la normativa de prevención de riesgos laborales.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y contra la que cabe recurso de súplica ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, también se condena a la empresa al pago de 134.706 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción a instancia de trabajador, que demandó a la empresa con el apoyo de los servicios jurídicos de UGT-Madrid.
Los hechos se remontan a 2006, cuando el trabajador, ingeniero de minas y director facultativo de la compañía, presentó varios informes a ésta en los que daba cuenta de irregularidades en el cumplimiento de la regulación de Minas y Medio Ambiente, que afectaban a viviendas próximas.
También comunicó a la empresa que estaba vulnerándose la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A partir de este momento, la empresa le impidió visitar la explotación minera, que estaba en Guadalajara, y el 24 de agosto de 2007 le apercibió por bajo rendimiento en su trabajo.
Una vez elegido, el 8 de junio de 2008, delegado de Personal y delegado de Prevención elaboró distintos informes en los que figuraban irregularidades detectadas por él mismo y por un servicio de prevención ajeno, "como el nivel de polvo superior al permitido por la ley, la necesidad de uso de mascarillas por los trabajadores, vertidos al río Tajo o la falta de agua potable", según la sentencia.
Posteriormente, el trabajador fue obligado a compartir un despacho con dos trabajadoras hermanas entre sí y sobrinas del consejero delegado, lo que le impedía desarrollar con normalidad sus funciones de representante legal, y también le retiraron la cuenta de correo electrónico.
El trabajador se encuentra en tratamiento psicológico, aquejado de trastorno adaptativo, y presenta síntomas depresivos asociados a estrés laboral.
A raíz de las denuncias, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en dos ocasiones: La primera por 'mobbing', proponiendo la imposición de una sanción de 60.500 euros y la segunda, por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, proponiendo una sanción de 53.275 euros. EFE
Fuente: http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=772676
©2011 ViolenciaLaboral
17/4/11

Día Internacional de la mujer



Día Internacional de la Mujer
En este 8 de Marzo de 2010 se conmemora otro aniversario del “Día Internacional de la Mujer”, a mediados del Siglo XIX las consecuencias nocivas de la llamada Revolución Industrial se hacían notar en los trabajadores, pero especialmente en la mujeres y los niños. En esta lucha por reivindicaciones vinculadas con las condiciones laborales, las obreras textiles de una fabrica en Nueva York vieron como eran encerradas y trancados los accesos a la fabrica e incendiada por la policía y los empleadores, con ellas dentro de las instalaciones. Era el 8 de Marzo de 1857, victimas de asfixia y fuego murieron 129 mujeres que buscaban defender mejores condiciones laborales.
Al iniciarse en 1975 la llamada Década de la Mujer, las Naciones Unidas proclaman el 8 de Marzo como el Día Internacional de la Mujer. Desde finales del Siglo XIX, las luchas de las mujeres por los derechos políticos y sociales, por la ciudadanía y por el bienestar estuvieron estrechamente unidas, no solo en nombre de la igualdad sino también con la finalidad de dar forma a las políticas sociales que favorecieren a la sociedad.
A principios del Siglo XX, en Argentina los legisladores socialistas proponen en el Congreso Nacional proyectos tendientes a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en aspectos de la vida civil. Pero recién en 1926 se sanciona un proyecto de Mario Bravo por el cual se equiparan los derechos civiles de la mujer con respecto a los del hombre. Posteriormente, en 1929 los socialistas presentan proyectos amplios para otorgar el legítimo derecho a las mujeres de elegir, ser elegidas y en consecuencia, participar dentro del sistema democrático.
Alicia Moreau de Justo en su libro “La mujer en la democracia” de 1945 afirma “Si queremos salvar las mas nobles facultades del hombre: el orgullo de su razón, la libertad de su fuero interno que lo hacen en cualquier momento sentirse el igual a otro; si queremos que el indefinido progreso humano no se desvíe hacia una mecanización que satisfaga las necesidades biológicas pero que apague las ansias espirituales, debemos hacer la búsqueda de la verdad, la creación de la belleza, el establecimiento de la justicia sean, siempre mas, las magnificas posibilidades abiertas al hombre; pero es necesario también que, en esta hora crucial del mundo, sepamos comprender que nadie debe ser excluido de ellas, por razones de clase, de sexo o de raza”.
Por ello, que no se postergue más la difícil, pero incesante, tenaz y valiente lucha de las mujeres para obtener la real y verdadera igualdad con los hombres.

Frases

“El feminismo es una apelación al buen sentido de la humanidad” (Mary W. Shelley)

“Todo orden social esta organizado contra una mujer que desea tener reputación como un hombre” (Mme. De Stael)

“El matrimonio es la única gran profesión abierta a nuestra clase (las mujeres) desde el amanecer de los tiempos” (Virginia Woolf)

“Donde el alma duele es al estudiar el trabajo de la mujer” (Juan Bialet Massé)

“Algunas veces me invitaban a sitios para adornar una cena, como se invitaría a un músico para que tocara el piano después de la cena. Y una se da cuenta de que no es invitada por si misma sino que es considerada como un objeto de decoración” (Marilyn Monroe)

“El hombre es el único animal que injuria a su compañera” (Ludovico Ariosto)
“Venciste, mujer, venciste con no dejarte vencer” (Calderón de la Barca)
“El desarrollo de la mujer, su libertad, su independencia, deben surgir de ella misma y es ella quien deberá llevarlos a cabo” (Emma Goldman)

“De paso quisiera decir que la primera vez que Adán tuvo oportunidad, dejó que toda la culpa cayera sobre las mujeres” (Lady Nancy Astor)

“Elevémonos al nivel de nuestros destinos y rompamos nuestras cadenas; es hora de que las mujeres abandonen el vergonzoso estado de nulidad e ignorancia al que las condenaron durante tanto tiempo la arrogancia y la injusticia de los hombres” (Theroigne de Mericourt)

“Se puede medir con precisión el progreso social de acuerdo con la posición social de la mujer” (Friedrich Engels)
“En todas las revoluciones verdaderas, la mujer ha intervenido activamente y dio lecciones de firmeza, entusiasmo y fervor” (Ricardo Levene)

“La opresión sexual de las mujeres es la mas radical de todas y, además, la mas difícil de denunciar y destruir” (Francoise Collin)

“No está mal ser bella, lo que está mal es la obligación de serlo” (Susan Sontag)

“Consideremos a las mujeres como criaturas humanas que, como los hombres, están puestas sobre la tierra para desarrollar sus facultades” (Mary Wollstonecraft)

Chihuahua (MEX) Procede el primer juicio por acoso sexual comprobado

De la Redacción
Chihuahua, Chih.- Suspendido laboralmente y en investigación terminó el gerente de una de las tiendas de empeño First Cash demandado ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social por despido injustificado y acoso sexual en perjuicio de una trabajadora.
Se trata del primer caso en la historia de Chihuahua en que el principal motivo del despido fue que la demandante demostró el acoso, con lo cual la empresa -con cobertura internacional- inició una investigación en contra de su gerente.
Lo anterior fue informado ayer por el secretario de Trabajo y Previsión Social, Fidel Pérez Romero, reiterando el apoyo de esta dependencia para cualquier persona que sufra de acoso sexual en sus empresas, a las cuales, aseguró, se atenderá de manera correcta tal y como ocurrió en este caso mencionado.
De acuerdo a la información a finales de diciembre pasado la STPS inició por primera vez una demanda por despido injustificado, cuya principal causal fue el acoso sexual.
Esta demanda fue en contra del gerente de una de las tiendas de empeño First Cash luego de que la afectada fue despedida después de dos meses de insistentes proposiciones sexuales por parte de su jefe.
A finales de noviembre la trabajadora, quien ocupó por dos años el puesto de subgerente de una de estas tiendas de empeño, se presentó ante la STPS para interponer una demanda por despido injustificado, precisando que la principal causa fue el acoso sexual de su jefe directo.
Con ello autoridades laborales brindaron la asesoría a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde se elaboró la demanda, generando un precedente al invocar fundamentos legales poco usuales.
Para ello se tomó en cuenta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer realizada el 9 de junio de 1994 y ratificada por el Gobierno mexicano el 12 de noviembre de 1998.
Asimismo la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero de 2007, en su capítulo II de la Violencia Laboral y Docente, artículos 10, 11 y 13.
Además se puso como garantía para la demandante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua en su Artículo Tercero mediante la “acción de hábeas data o de protección de datos personales”, que consiste en suprimir o mantener la confidencialidad de dicha información.
La demanda también fue sustentada en el Código Penal del Estado a través del delito de hostigamiento sexual en su Artículo 176, con lo cual se dio vista al Ministerio Público.
Según la información de este caso la demandante informó ante autoridades laborales el acoso sexual de su jefe, precisando que durante los últimos dos meses fue objeto de conductas inapropiadas por parte del gerente de una de estas tiendas, lugar donde la afectada se desempeñó como subgerente.
Agregó que los hábitos del demandado a sus demás empleados eran muy diferentes al trato que ella recibió, ya que se actuó con pláticas y comentarios en doble sentido, a los cuales ella -aseguró- nunca dio motivo.
Asimismo el “gerente” pasó después a intentar realizar tocamientos y buscar lugares donde las cámaras de seguridad no tenían alcance, como la bodega de dicho negocio, con el fin de evitar cualquier evidencia.
Ante esta situación la demandante acudió al departamento de Recursos Humanos para explicar lo que sucedía, sin embargo no encontró respuesta por parte de sus compañeras, quienes decidieron enviarla a trabajar en otra tienda, lugar donde se le bajó el sueldo y fue puesta como empleada de piso, donde finalmente en noviembre fue despedida.
Ante esta situación la STPS inició una demanda laboral por despido injustificado, cuya principal causa fue acoso sexual, por lo cual se buscaría la conciliación entre las partes involucradas, donde se tomaría en cuenta cualquier daño psicológico que la demandante pudo tener al ser objeto de constantes hostigamientos sexuales.
Finalmente ayer esta dependencia informó el resultado, en el cual la trabajadora fue liquidada económicamente y se procedió a investigar al gerente acosador.

Fuente: El Heraldo de Chihuahua
©2011 ViolenciaLaboral.net

Registrarán los casos de violencia familiar

La Cámara de Diputados bonaerense aprobó y giró al Senado un proyecto de ley que crea en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia el “Registro Único de Casos de Violencia Familiar”. Contabilizará también los casos que no llegan a denuncia.


La iniciativa fue aprobada por la Cámara Baja provincial y busca que las denuncias por abusos domésticos formen parte de un banco de datos al que podrá acceder la Justicia.
La propuesta parlamentaria propone la creación del Registro Único de Casos de Violencia Familiar (RUC), en el que figurarán “todos los casos que ingresen a los diferentes órganos del Estado, constituyan o no denuncias”, según aclara el proyecto presentado por la diputada bonaerense Marta Medici (FPV). La iniciativa dispone que el registro incorpore los datos del Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Familiar, que fuera puesto en funciones en enero de 2008, y en el que trabaja un equipo interdisciplinario de operadores y profesionales.
“Esos datos merecen un tratamiento sistematizado, respaldado por una norma, que por ejemplo les dé carácter de confidencialidad y que permita elaborar estadísticas serias para focalizar la problemática en tiempo y espacio”, destacó la legisladora en su proyecto D-1255/10-11.
El artículo 2º de la norma se explica que se entenderá por “violencia familiar” a “toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”, y por “grupo familiar” al “originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos”.
Se aclara además, que la ley también se aplicará “cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho”.
En el RUC constarán todos los casos que ingresen a los diferentes órganos del estado, constituyan o no denuncias. La Secretaría de Derechos Humanos podrá convenir con las organizaciones de la sociedad civil, que trabajan en la temática, para que hagan su aporte al RUC.
Asimismo, el artículo 4º establece: “La información del RUC es confidencial. La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia deberá velar por ella. Se podrá dar a conocer solamente datos estadísticos. Podrá solicitarla quien tenga una razón fundada. En ningún caso se podrá suministrar datos filiatorios”.
Médici fundamentó la normativa propuesta al apuntar que “el espíritu de esta ley es centralizar la información de los casos de violencia familiar en el organismo que más información recibe y que trabaja la problemática a diario, para luego descentralizarla en forma ordenada y fehaciente”.
Según explicó la autora de la iniciativa, “el 24 de enero del año 2008, el Ejecutivo bonaerense pusieron en funcionamiento el Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia (AVM). Funciona con un equipo interdisciplinario de operadoras y profesionales altamente capacitados para recibir y atender los llamados”. Desde su puesta en funcionamiento ha recibido más de 31 mil llamadas.
“Todo este caudal de información merece ser considerada y puesta en valor para el desarrollo de futuras macro políticas públicas o puntuales para determinados distritos, que den solución a esta silenciosa problemática que en muchos casos llega a terminar en femicidio. Hoy los datos se almacenan, por el compromiso social, por los deberes de funcionarios públicos y hasta por la buena voluntad de los responsables de la Secretaría de DDHH que han creado una base de datos”, lanzó la diputada.
“Esos datos merecen un tratamiento sistematizado, respaldado por una norma, que por ejemplo les dé carácter de confidencialidad, que se puedan elaborar estadísticas serias que permitan focalizar la problemática en tiempo y espacio, que puedan ser solicitados por organizaciones civiles que atiendan a las víctimas o por centros de estudios que aporten propuestas a partir de haber identificado tal situación”, agregó la legisladora.
En este sentido, Médici sostuvo: “En la actualidad, esos datos que a diario se recogen del Programa AVM necesitan un marco legal para poder ser potencializados, generando impacto en las políticas públicas provinciales usados correctamente y con la certeza de que ellos reflejan la realidad y fundamentalmente que son datos certificados por la autoridad de la Secretaría de DDHH”.
Por último, la diputada bonaerense remarcó que “la idea es centralizar la información de los casos de violencia familiar en el organismo que más información recibe y que trabaja la problemática a diario, para luego descentralizarla en forma ordenada y fehaciente”.

Fuente: diariojudicial.com
©2011 ViolenciaLaboral.net

El Superior hizo lugar a una denuncia por maltrato contra el juez de Paz Walter Vergalito

El Superior Tribunal de Justicia decidió esta semana dar lugar al pedido de destitución del Juez de Paz del Juzgado Nº 2 de la ciudad de Trelew, Walter Vergalito, por considerar viables las denuncias de empleadas de ese juzgado realizadas hace ya más de siete meses, por maltrato laboral, basándose en que “la conducta de un magistrado se rige por normas mucho más severas que las de un ciudadano común” y que debe basarse en el “decoro” como norma.
La decisión contó con cinco votos a favor y uno solo en que se acordaba con el resto de los miembros, pero no en la decisión de solicitar la intervención del Consejo de la Magistratura para instruir el Juri de Enjuiciamiento, sino que solicitaba solo una sanción para el denunciado.
El pasado lunes el Superior Tribunal de Justicia notificó al Sindicato de Trabajadores Judiciales de esta decisión, ya que fue el propio SiTraJuCh el que inició el sumario a pedido de las empleadas que habían presentado la denuncia en el mes de mayo de este año.
Según recordaron en el gremio la causa se inicia “en el marco de una serie de acciones desplegadas por el actual Juez de Paz titular del Juzgado de Paz N° 2 de la ciudad de Trelew; acciones éstas, que son naturalmente reprochables desde cualquier punto de vista, y así lo entendieron Raúl Belcastro, Secretario General del SiTraJuCh y José Luis Ronconi, Secretario Adjunto de la Federación Judicial Argentina”.
La denuncia realizada por el Sindicato tuvo como punto de partida, las innumerables acusaciones vertidas en contra del Juez de Paz Walter Vergalito, denuncias estas formalizadas por todo el personal femenino de esa dependencia judicial, que luego de haber soportado distintos tipos de maltratos por largos años tomaron la envidiable decisión de hacerlas públicas y denunciarlo.

Máxima sanción
Consultado acerca de este logro, el asesor letrado del SiTraJuCh doctor Gabriel Aguilar, explicó en diálogo con El Diario que “después de recibidas las denuncias, el secretario general me encomendó, formalizar la presentación ante el STJ solicitando se investiguen las acusaciones vertidas contra el juez, para que luego de acreditarlas, se aplique el máximo de la sanción prevista por el ordenamiento que nuclea a todo el personal del Poder Judicial de la Provincia, el reglamento interno General, aprobado por el Acuerdo N° 2601/87”.
El letrado del Sindicato explicó que “finalmente y luego de que el señor Vergalito utilizara todas y cada una de las dilaciones posibles que le permite el procedimiento administrativo, el Superior Tribunal de Justicia en Pleno resolvió después de siete meses de tramitación por votación luego de someter a consideración las conclusiones a las que arribó el doctor José Maidana en su calidad de letrado sumariante, hacer lugar a esta denuncia”.
Sobre la actuación de Maidana además el doctor Aguilar destacó que “este letrado merece de esta organización sindical el máximo de los reconocimientos por la labor desarrollada a lo largo del todo el procedimiento, y digo merece porque sería completamente injusto no reconocer que ha dirigido el proceso ajustándose estrictamente al marco legal vigente y respetando en cada instancia el debido derecho de defensa”.

Duros conceptos
Aguilar explicó que “nosotros entendemos que la postura adoptada por la mayoría, es absolutamente acorde a los tiempos que corren, y celebramos que entiendan que la administración de la justicia no puede quedar en manos de personas como el señor Vergalito”.
El letrado señaló que “se trata de una persona que imprime malos tratos, provoca conflictos entre compañeros y lo que es más grave se ha acreditado que tuvo actitudes de carácter sexual con el personal femenino del Juzgado, a tal punto que el clima hostil había diezmado el organismo, ya que todo el personal llegó a estar con licencia psiquiátrica, hecho este sin precedentes en la historia judicial de la Provincia, por ello consideramos que este fallo no es simplemente un logro para las compañeras del SiTraJuCh, sino un logro para toda la sociedad en su conjunto, en especial para todas las trabajadoras que alguna vez fueron víctimas de maltrato laboral o mobbing. Siendo este caso un ejemplo a seguir para cualquier trabajadora o trabajador que actualmente padezca o sufra mobbing”.

Cinco a uno
Al referirse a como se dio la votación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, el asesor legal de SiTraJuCh dijo que “la votación del pleno se definió cinco a uno, con una llamativa y preocupante la disidencia del doctor Rebagliati Russell, que habiendo coincidido con el resto de sus pares entendió que no eran tan graves las faltas como destituirlo, y en cambio sostuvo que con 10 días de suspensión era suficiente sanción. La decisión fue casi en forma unánime, y por ello considero que merecen ser resaltadas algunas de las definiciones esbozadas por los ministros que votaron a favor de las trabajadoras denunciantes y dejar para otra oportunidad la soledad del voto en disidencia”.
Aguilar recordó que en el fallo el doctor Daniel Caneo, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, expresó citando al jurista Alvarado Velloso que “uno de los deberes funcionales esenciales de los jueces es el decoro. El decoro como honor, respeto o consideración es un elemento esencial para el desempeño de la función judicial”.
En ese sentido, sostuvo que “la conducta de un magistrado se rige por normas mucho más severas que las de un ciudadano común y para ello debe ser impecable en aquellos actos que de alguna manera afecten su función.”
El fallo señalaba además que “por ello, de los funcionarios actuantes de los tres poderes del Estado, los jueces son los más exigidos y los que mayor cantidad de recaudos deben guardar en el cumplimiento de sus obligaciones”.
Aguilar recordó que “estas fundamentaciones, son algunas de todas las utilizadas para fallar a favor de las trabajadores y remitir el sumario al Consejo de la Magistratura de la Provincia, para que este cuerpo colegiado instruya el Juri de Enjuiciamiento tal como los faculta el artículo 209 de la Constitución Provincial, es decir, inicien el proceso de destitución y comprobadas que sean las acusaciones determinen tal como ya lo hizo el Superior Tribunal que el señor Walter Vergalito incurrió en mal desempeño”.
Cabe destacar que a la postura del Presidente del Superior Tribunal de Justicia adhirieron los doctores Fernando Royer, José Luis Pasutti, Jorge Pfleger y Alejandro Panizzi.
Finalmente Aguilar destacó que “ahora nos queda seguir muy de cerca la tramitación del sumario en el Consejo de la Magistratura, donde esperamos se obtenga un resultado similar”.

Fuente: diariodemadryn.com
2010 Violencia Laboral

Discriminación laboral: la Corte ordenó a Cencosud reincorporar empleados

El máximo tribunal confirmó una sentencia de Cámara que había considerado a las cesantías como actos discriminatorios por actividades sindicales

La Corte Suprema de Justicia le ordenó a Cencosud, que maneja la cadena de supermercados Easy, reincorporar a empleados que había despedido ya que dichas cesantías estuvieron motivadas en las actividades sindicales de los dependientes.
De esta forma, confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual, con arreglo al artículo 1 de la ley 23.592 consideró que el despido sin causa de los trabajadores configuró un acto discriminatorio motivado por sus actividades sindicales.
La intervención de la Corte tuvo por objeto examinar si la norma antedicha era aplicable al contrato de trabajo y, en caso afirmativo, cuáles eran sus efectos. El pronunciamiento fue adoptado por mayoría y cuenta con la disidencia parcial de tres jueces, destacó el Centro de Información Judicial (CIJ).
El voto que formó la mayoría -Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni-, precisó, en primer lugar, los dos ámbitos del derecho constitucional de los derechos humanos que confluían en la solución del caso: por un lado, el principio de igualdad y prohibición de discriminación, y el fundamento de éste, la dignidad de la persona humana; por el otro, la proyección de esos contenidos tanto sobre la ley 23.592 cuanto sobre el terreno de la relación laboral y el derecho a trabajar, cuando en ambos se había producido una marcada evolución legislativa y jurisprudencial.
Así, después de expresar que dicho principio ya estaba presente en la Constitución Nacional desde sus orígenes (artículos 16), recordó los diversos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional y supralegal, tanto de origen universal como regional, que lo habían reafirmado y profundizado, destacó el Centro de Información Judicial (CIJ).
Puntualizó, con cita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el principio de igualdad y prohibición de discriminación no sólo se desprende directamente “de la unidad de naturaleza del género humano”, es “inseparable de la dignidad esencial de la persona” y “posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno”, sino que, a su vez, pertenece al jus cogens, “puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico”.
En suma, sostuvo, el ingreso del principio de igualdad y prohibición de discriminación al dominio del jus cogens revela que éste se emplaza en uno de los estándares más elevados de la comunidad internacional, produciendo, a su vez, un efecto disuasivo, por cuanto señala a todos sus miembros y a los individuos sometidos a las jurisdicciones estatales, que el principio exhibe un valor absoluto del cual nadie puede desviarse.
En tales condiciones, juzgó que la ley 23.592, al imponer al autor de la discriminación la obligación de “dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización” y “reparar el daño moral y material ocasionados”, establecía una reacción legal proporcionada a tamaña agresión, puesto que el acto discriminatorio ofende nada menos que el fundamento definitivo de los derechos humanos, la dignidad de la persona, al renegar de uno de los caracteres ínsitos de ésta: la igualdad en dignidad de todos y cada uno de los seres humanos, de la cual deriva, precisamente, el principio de igualdad y prohibición de toda discriminación, destinado a proteger en la existencia dicha igualdad en esencia, intrínseca o inherente a todas las personas.
La mayoría afirmó que la ley 23.592 es aplicable al ámbito del derecho individual del trabajo, máxime cuando, primeramente, la proscripción de la discriminación no admite salvedades o ámbitos de tolerancia, que funcionarían como “santuarios de infracciones” y, en segundo lugar, la relación laboral muestra una especificidad que la distingue de manera patente de muchos otros vínculos jurídicos, puesto que la prestación de uno de los celebrantes, el trabajador, está constituida nada menos que por la actividad humana, la cual resulta, por sí misma, inseparable de la persona humana y, por lo tanto, de su dignidad.
En todo caso, puntualizó que, la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homine, determinaba que el intérprete deba escoger, si la norma lo posibilita, el resultado que proteja en mayor medida al individuo.
Además, respondió a las dos defensas de la empresa demandada. La primera, fundada en que la reinstalación del empleado era incompatible con el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita del artículo 14 de la Constitución Nacional según lo había sostenido la Corte en el caso De Luca de 1969, fue desestimada.
Entre otras razones, la Corte destacó que el marco normativo constitucional, en la actualidad, difería del vigente para la época de De Luca: la protección del “derecho a trabajar” previsto en el art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tiene jerarquía constitucional desde 1994, “si bien no impone la reinstalación, tampoco la descarta”.
A ello sumó que la restitución es, hoy, una modalidad reparadora adoptada en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y de aplicación por tribunales internacionales y nacionales. La segunda, basada en que la reinstalación implicaba una supresión de las facultades “discrecionales” del empleador de organización y dirección de la empresa e integración del personal, también fue rechazada: por más amplias que hipotéticamente fuesen dichas facultades, afirmó la mayoría, en ninguna circunstancia y lugar podrían dejar de estar limitadas por el inquebrantable respeto de la dignidad del trabajador y del jus cogens.
La última defensa, prosiguió la Corte, parece responder a una concepción instrumental del trabajador, cuando lo cierto es que el ser humano es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su dignidad intrínseca e igual es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental. Por lo tanto, fue confirmada la reinstalación dispuesta por la Sala.

Disidencia parcial
Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay disintieron en parte con la solución anterior, al admitir en cierta medida las defensas de la empresa rechazadas por el voto de la mayoría.
En tal sentido, tuvo particularmente en cuenta que el derecho genérico de las personas a ser tratadas de modo igual por la ley no implica una equiparación rígida entre ellas, por lo que no impide la existencia de diferenciaciones legítimas.
Con todo, señaló, de acuerdo con diferentes tratados internacionales y las normas de la OIT antes indicadas, la interdicción de la discriminación en cualquiera de sus formas, y la exigencia de que los Estados adopten “medidas positivas” tendientes a evitarla, deben reflejarse en la legislación, de lo cual es un ejemplo la ley 23.592 y el art. 17 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ahora bien, prosiguió, aun cuando las bases en que el trabajo ha de realizarse y cómo han de ser resueltos los conflictos no están libradas a la voluntad de las partes sino a la reglamentación que dicte el poder público, esta última no alcanza, salvo en casos excepcionales a la facultad de contratar o de no hacerlo y, en su caso, de elegir con quien: “la garantía constitucional a la libertad de contratar incluye un aspecto negativo, es decir, la libertad de no contratar que es un aspecto de la autonomía personal” de todo ciudadano y “un supuesto del derecho a ejercer una industria lícita”, de manera que no se puede obligar a un empleador a seguir manteniendo en su puesto a empleados que no gozan de la confianza que debe presidir toda relación de dependencia.
Para los jueces, si bien los inequívocos términos de la ley 23.592 no permiten exceptuar de su ámbito a las relaciones laborales, cabe distinguir entre los actos discriminatorios que las extinguen y los que no producen esta consecuencia. En estos últimos, es admisible reclamar el cese de los efectos y la reparación pertinente.
Por el contrario, en el caso de los primeros, como lo es el despido, la ley 23.592, en razón de su carácter general y transversal a todas las ramas del derecho, requiere una aplicación que no distorsione el equilibrio de derechos al que responde cada sector del ordenamiento jurídico: las consecuencias jurídicas que debe tener la comprobación de un acto discriminatorio han de ser definidas en consideración del contexto que ofrece la relación de trabajo privado y el principio de estabilidad impropia que gobierna el derecho laboral argentino, el cual, por los fundamentos que fueron explicados, “contempla una reparación agravada para estos supuestos y no incluye la reinstalación forzosa salvo previsión expresa y siempre por un lapso determinado”.
En consecuencia, Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay afirmaron que procede disponer la reinstalación y el pago de una indemnización con motivo de un despido discriminatorio; empero, ante la negativa del empleador a reinstalar, sólo corresponde reconocer al trabajador el derecho a una “compensación adicional”, igual a la prevista en la Ley de Contrato de Trabajo para otros supuestos de discriminación, es decir, la del artículo 245 de esta última con más un año de remuneraciones (artículo 182).

Fuente: iprofesional.com
©ViolenciaLaboral.net
Sitio Relacionado: http://appsalnow.net

Un supermercado deberá pagarle $30.000 a una mujer por maltratos

Un empleado pidió revisarle el bolso ante una sospecha de robo. La mujer dijo que le gritaron frente a la clientela. Comprobaron que no se llevó nada
Un supermercado de Bariloche deberá pagarle casi $30.000 a una clienta por haberla retenido y maltratado al creer que había robado mercadería.
El hecho ocurrió el junio de 2008, cuando una mujer fue de compras a una sucursal del supermercado Todo. Según su relato, cuando salía del local fue “tratada públicamente como ladrona” por empleados de la empresa, que la retuvieron y le gritaron. Luego la revisaron y comprobaron que no se había llevado nada.
Indignada por el mal momento, la mujer presentó una demanda contra el supermercado en la que pidió $30.000 de indemnización por el daño moral y psicológico que había sufrido.
Desde la empresa Quetrihué, propietaria de la cadena de supermercados, dijeron que el personal del local sólo le pidió que exhibiese el contenido de su bolso en un control de rutina. Y destacó que la mujer había ingresado con un bolso a pesar de la prohibición anunciada mediante carteles y que, una vez dentro, había “recorrido sospechosamente las góndolas”.
Pero el juez civil Emilio Riat recibió testimonios de empleados del local y de una clienta que corroboraron los gritos y el maltrato. Y resolvió que la empresa pague a la clienta $20.000 en concepto de capital y $ 9.393 en concepto de intereses.
En su fallo, el magistrado consideró que el personal de un supermercado tiene la facultad de controlar la mercadería que retira un cliente.
En ese sentido explicó que la modalidad implica que el cliente se sirve él sí mismo la mercadería con la condición de someterla a un control posterior del cajero, del empleado de seguridad o de cualquier otro encargado de supervisar. Pero agregó que ese control debe ser ejercido “con razonabilidad, cuidado y respeto, sin fines
discriminatorios”.

Fuente: iprofesional.com

Declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, en nombre de la Unión

Europea, sobre el Día de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 2010

Con motivo del Día de los Derechos Humanos, que se celebra el 10 de diciembre, la Unión Europea rinde homenaje a los numerosos defensores de los derechos humanos de todo el mundo que han dedicado sus vidas a promover y proteger los derechos fundamentales de las personas proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Reconocemos y apoyamos el trabajo de estas personas valientes que trabajan para poner fin a las violaciones de los derechos humanos dondequiera que ocurran en el mundo.
La celebración de este año del Día de los Derechos Humanos resalta la labor de los defensores de los derechos humanos que luchan contra la discriminación. La lucha contra todas las formas de discriminación es una prioridad para la UE, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. La discriminación puede asumir muchas formas y la UE colabora estrechamente con militantes de la sociedad civil de todo el mundo en su lucha contra la discriminación. La Unión Europea insta a todos los Gobiernos a que garanticen que las leyes y las prácticas no impidan la labor legítima y pacífica en pro de los derechos humanos, con arreglo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Defensores de los Derechos Humanos.
La Unión Europea apoya política y financieramente el trabajo de los defensores de los derechos humanos. Entre 2007 y 2013 la UE financió con 40 millones de euros proyectos de defensores de los derechos humanos. Sólo este año, más de 150 defensores de los derechos humanos en situaciones de alto riesgo han recibido el apoyo del IEDDH (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos). El Servicio Europeo de Acción Exterior mantiene firmemente su compromiso en favor de la prosecución de la protección y el apoyo de los defensores de los derechos humanos.
Se suman a la presente declaración Turquía, Croacia*, la Antigua República Yugoslava de Macedonia e Islandia+, países candidatos; Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia, países del Proceso de Estabilización y Asociación y candidatos potenciales, Noruega, país de la AELC miembro del Espacio Económico Europeo, así como Ucrania, la República de Moldova, Armenia, Azerbaiyán y Georgia.
* Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia siguen formando parte del Proceso de Estabilización y Asociación.
+ Islandia sigue siendo miembro de la AELC y del Espacio Económico Europeo.

Fuente: ElUniversal.com
©ViolenciaLaboral.net

Derechos Humanos Significa lo Mismo…


Declaración Universal de los Derechos Humanos

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

©ViolenciaLaboral.net

Mensaje de la Sra. Irina Bokova, Directora General de la UNESCO, con motivo del Día de los Derechos Humanos

10 de diciembre de 2009

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. El Día de los Derechos Humanos sirve de hito anual para recordar los triunfos logrados en el largo combate en pro del respeto de la dignidad de todos los seres humanos. Pero su objetivo primordial es movilizar contra las principales amenazas a los derechos humanos, a saber: la pobreza, la discriminación, la desigualdad entre hombres y mujeres, el cambio climático y el terrorismo. “Adoptar la diversidad, acabar con la discriminación”, es el lema de este 61er. aniversario de la aprobación de la Declaración Universal.

Este lema resulta particularmente pertinente en el mundo actual, cuya diversidad es cada vez mayor. Las corrientes migratorias de ámbito nacional e internacional van en aumento. La persistencia de las dificultades económicas, los conflictos armados y las tensiones entre las comunidades en todas las regiones del mundo han obligado a millones de personas a abandonar sus países de origen en busca de un futuro mejor.

Estos desplazamientos afectan profundamente a todas las sociedades. Hoy en día, nuestro mayor desafío consiste en promover relaciones armoniosas entre pueblos de diferentes orígenes étnicos, culturas, religiones o creencias.

La ignorancia y el miedo, agravados por la crisis económica y financiera que padecemos, son terreno fértil para la discriminación y los nuevos prejuicios.

No debemos permitir que eso suceda.

Sólo mediante el respeto mutuo, la comprensión, el diálogo constructivo y la aceptación del derecho a la diferencia lograremos atenuar las tensiones y construir sociedades multiculturales más pacíficas.

La Conferencia de Examen de Durban, celebrada a principios del año en curso, transmitió un mensaje de solidaridad con todas las personas excluidas, marginadas y discriminadas. La UNESCO labora activamente para traducir en actos este mensaje, porque estamos comprometidos con los principios de no discriminación y respeto de la diversidad cultural.

La promoción de los intercambios y el diálogo entre las culturas constituye una de nuestras principales prioridades. Sólo el diálogo nos permitirá ver más allá de nuestras diferencias y prejuicios y comprender que estamos unidos por muchos sueños, aspiraciones y retos comunes.

Toda especificidad, ya sea cultural o de cualquier otra índole, debe conciliarse con el respeto de las libertades fundamentales. Tratándose de la plena aplicación de los derechos humanos, no caben transigencias. El respeto de la diversidad cultural no puede justificar nunca una violación parcial de los derechos humanos en aras del relativismo cultural. Por eso la UNESCO considera sumamente importante explicitar la idea del derecho a participar en la vida cultural, lo cual podría representar un avance considerable en la protección de la diversidad cultural y la erradicación de posibles ideas erróneas. Los otros dos derechos que forman parte del mandato de la UNESCO -el derecho a la educación y el derecho a la libertad de opinión y expresión- contribuyen decisivamente a preservar la diversidad cultural.

El Año Internacional de Acercamiento de las Culturas, en 2010, brinda una oportunidad ideal para promover la tolerancia, el respeto mutuo y el diálogo intercultural. Estos valores constituyen la base de un nuevo humanismo, de una perspectiva universal arraigada en un profundo respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales y la diversidad de las culturas. Este ideario insta a todos los seres humanos a asumir una responsabilidad activa para con el prójimo y la salvaguardia de nuestro planeta.

Hoy, la esperanza del mundo se vuelve hacia la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tendrá lugar en Copenhague. Tenemos, todos, la responsabilidad de contraer compromisos concretos con las generaciones presentes y futuras, y de proporcionar una asistencia cabal a las víctimas del cambio climático. La UNESCO participará activamente en el seguimiento de esta Cumbre, mediante iniciativas que abarcan la educación, las ciencias y la cultura, en el pleno respeto de los derechos humanos.

Aunemos fuerzas para reafirmar nuestra decisión de lograr que los derechos humanos universales lleguen a ser una meta común para todos, una realidad para cada ser humano.

Irina Bokova

©ViolenciaLaboral.net

10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos

«La discriminación va dirigida contra personas o grupos vulnerables a los ataques: los discapacitados, las mujeres y las niñas, los pobres, los migrantes, las minorías, y todos aquellos que son considerados diferentes.
… Sin embargo, las víctimas de la discriminación no están solas. Las Naciones Unidas están a su lado, comprometidas a defender los derechos de todos, en particular de los más vulnerables. Esa es nuestra identidad y nuestra misión.»
Secretario General Ban Ki-moon
El ejercicio de todos los derechos humanos – sociales, económicos y culturales, así como los derechos civiles y políticos – se ve obstaculizado por la discriminación. Con suma frecuencia, cuando tienen que ocuparse de los prejuicios y la discriminación, los dirigentes políticos, los gobiernos y los ciudadanos de a pie guardan silencio o muestran complacencia.
Sin embargo, cada persona puede aportar a esta causa. Nuestro llamado es a celebrar el Día de los Derechos Humanos promoviendo la no discriminación, organizando actividades, sensibilizando y divulgando a las comunidades locales este 10 diciembre y todos los demás días.

Fuente: ONU
©ViolenciaLaboral.net

10 de diciembre Día Internacional de los Derechos Humanos

El Secretario General de la ONU

Discurso pronunciado en ocasión del Día Internacional de los Derechos Humanos
Nueva York, 8 de diciembre de 2006

Queridos amigos:

Muchas gracias a todos por estar aquí. No puedo pedir, en este último Día Internacional de los Derechos Humanos durante mi mandato, mejor compañía que este grupo de valientes defensores de los derechos humanos de todo el mundo.

No necesito decirles, a ustedes en particular, que las Naciones Unidas tienen un interés y una responsabilidad muy especiales en la promoción del respeto de los derechos humanos en todo el mundo. Lamentablemente, tampoco necesito decirles que no han estado muchas veces a la altura de esa responsabilidad. Hace diez años, muchos de ustedes estaban a punto de perder por completo toda esperanza de que una organización integrada por gobiernos, muchos de ellos mismos responsables de graves violaciones de los derechos humanos, pueda llegar alguna vez a actuar como defensora eficaz de los derechos humanos.

Una de mis prioridades como Secretario General ha sido tratar de reavivar esa esperanza haciendo de los derechos humanos un elemento central de toda la labor de las Naciones Unidas. Sin embargo, no sé cuánto éxito he tenido ni cuánto más cerca estamos de ajustar la realidad de las Naciones Unidas a mi visión de los derechos humanos como su “tercer pilar”, a la par del desarrollo y de la paz y la seguridad.

El desarrollo, la seguridad y los derechos humanos están unidos; no es posible lograr un verdadero adelanto en ninguno de esos tres aspectos sin los otros dos. La verdad es que quienes defienden vigorosamente los derechos humanos pero no hacen nada con respecto a la seguridad y el desarrollo -y esto incluye la necesidad desesperada de luchar contra la pobreza extrema- menoscaban su credibilidad y perjudican su causa. La pobreza, en particular, sigue siendo a la vez fuente y consecuencia de las violaciones de los derechos humanos. Si realmente queremos acabar con la miseria, debemos demostrar también que defendemos la dignidad humana; y no será posible tampoco defenderla sin poner fin a la miseria.

Me pregunto si tienen ahora más confianza de la que tenían hace diez años en que una organización intergubernamental sea realmente capaz de cumplir esta tarea. Me temo que la repuesta será negativa, y que los primeros pasos del Consejo de Derechos Humanos, que hemos luchado tanto por establecer, no hayan sido muy alentadores. Sugiero por eso que esta mañana tratemos de pensar juntos qué es lo que realmente se necesita.

En primer lugar, debemos dar verdadero significado al principio de la “responsabilidad de proteger“.

Como ustedes saben, en la Cumbre Mundial celebrada el año pasado se aprobó formalmente esa doctrina trascendental, que significa, básicamente, que el respeto de la soberanía nacional ya no puede utilizarse como excusa para la inacción ante el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, un año más tarde, a juzgar por lo que está ocurriendo en Darfur, nuestra actuación no ha mejorado mucho desde los desastres de Bosnia y de Rwanda. Sesenta años después de la liberación de los campos de exterminio nazis y 30 años después de los de Camboya, las palabras “nunca más” son palabras vanas.

La tragedia de Darfur dura ya más de tres años, y seguimos recibiendo informes de la destrucción de centenares de aldeas y del tratamiento brutal de civiles incluso en países vecinos. ¿Cómo puede una comunidad internacional que dice que respeta los derechos humanos permitir que continúe este horror?

Son muchos los culpables. La culpa puede repartirse entre los que valoran conceptos abstractos de soberanía más que las vidas de seres humanos; los que, por un reflejo de solidaridad, se ponen de parte de los gobiernos y no de los pueblos; y los que temen que las medidas para poner fin a las matanzas pongan en peligro sus intereses comerciales.

La verdad es que ninguno de estos argumentos llega a ser siquiera una excusa, y mucho menos una justificación, de la vergonzosa pasividad de la mayoría de los gobiernos. No hemos logrado aún movilizar el sentido de urgencia colectivo que requiere esta cuestión.

Algunos gobiernos han tratado de obtener apoyo en la parte sur del mundo caricaturizando la responsabilidad de proteger como una conspiración de las potencias imperialistas para retomar la soberanía que han ganado con su esfuerzo los antiguos pueblos coloniales. Esto es totalmente falso.

Tenemos que esforzarnos más. Tenemos que establecer la responsabilidad de proteger como norma internacional poderosa que no solamente se cita sino que se pone en práctica dondequiera y en todo momento.

Por sobre todo, no debemos esperar a que haya realmente un genocidio para actuar, porque entonces suele ser ya demasiado tarde para tomar medidas efectivas. Hace dos años anuncié un plan de acción para la prevención del genocidio y nombré un Asesor Especial para que me ayudara a aplicarlo. Aunque su labor ha sido extremadamente valiosa, aún queda mucho más por hacer. Espero que mi sucesor haga suya esta causa y que obtenga para ello el apoyo de los Estados Miembros.

En segundo lugar, debemos poner fin a la impunidad.

Hemos hecho progresos en cuanto a hacer responsables a algunas personas de los crímenes más graves cometidos en el mundo. El establecimiento de la Corte Internacional de Justicia, la labor de los tribunales de las Naciones Unidas para Yugoslavia y para Rwanda, los tribunales híbridos de Sierra Leona y de Camboya, y las distintas comisiones de expertos y de investigación han proclamado la voluntad de la comunidad internacional de que esos crímenes no queden sin castigo.

Y sin embargo, siguen sin castigo. Mladic y Karadzic, y los dirigentes del Ejército de Resistencia del Señor, para nombrar solamente unos pocos, siguen en libertad. Si no se lleva ante la justicia a esos criminales de guerra, no será posible disuadir a otros que podrían querer emularlos.

Algunos dicen que a veces es necesario sacrificar la justicia en aras de la paz. Lo dudo mucho. Hemos visto en Sierra Leona y en los Balcanes que, por el contrario, la justicia es un componente fundamental de la paz. Lo cierto es que la justicia ha sostenido muchas veces una paz duradera al restar legitimidad y forzar a la clandestinidad a las personas que plantean los peligros más graves para la paz. Por esta razón, no debe haber nunca amnistía para el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y las violaciones masivas de los derechos humanos internacionales, porque ello no haría más que alentar a los asesinos de masas de hoy y a los posibles asesinos de masas de mañana a continuar su execrable conducta.

En tercer lugar, necesitamos una estrategia antiterrorista que no se limite a defender en teoría los derechos humanos, y que en cambio se base en esos derechos.

Todos los Estados convinieron el año pasado en que “el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósito” es “una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales”. Tenían razón. El terrorismo es en sí mismo una violación de los derechos humanos más básicos, empezando por el derecho a la vida.

Pero los Estados no pueden cumplir esa obligación si ellos mismos violan los derechos humanos. No podrían entonces erigirse en defensores de esos derechos y caerían en cambio en la trampa de actuar de la misma manera que los terroristas. Por esa razón, no puede haber cárceles secretas en nuestra lucha contra el terrorismo, y todos los sitios en que hay terroristas detenidos deben estar abiertos a la inspección del Comité Internacional de la Cruz Roja. Los principales promotores de los derechos humanos debilitan su propia influencia cuando no respetan ellos mismos sus principios.

Debemos luchar contra el terrorismo de conformidad con las normas del derecho internacional, de las que prohíben la tortura y el trato inhumano y de las que dan a todos los detenidos contra su voluntad el derecho a ser debidamente enjuiciados ante un tribunal. Cuado adoptamos la política de hacer excepciones a esas normas o de excusar su infracción, por pequeña que sea, corremos un gravísimo peligro, porque no es posible detenerse a mitad de camino. Las normas deben respetarse en su integridad.

En cuarto lugar, no podemos conformarnos con nobles declaraciones de principio. Debemos esforzarnos por hacer que los derechos humanos sean una realidad en cada país.

Por supuesto, la protección y la promoción de los derechos humanos es en primer lugar y por sobre todo responsabilidad de cada nación. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas pueden basarse en su propia historia para elaborar sus propias formas de proteger derechos que son universales. Pero muchos Estados necesitan ayuda para hacerlo, y las Naciones Unidas tiene que desempeñar a este respecto un papel fundamental.

En los últimos diez años, las Naciones Unidas han ampliado rápidamente su capacidad operacional para el mantenimiento de la paz, el desarrollo y la ayuda humanitaria. Ahora es preciso que nuestra capacidad de proteger y promover los derechos humanos se ponga al mismo nivel.

Los dirigentes de todo el mundo reconocieron esto el año pasado en la Cumbre. Acordaron duplicar el presupuesto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en los próximos cinco años, y como resultado, la Oficina se está ampliando rápidamente. Está ayudando a los Estados a fortalecer su capacidad prestándoles asistencia técnica cuando la necesitan y señalando las situaciones urgentes a la atención de la comunidad internacional. En algunos países, como Colombia y Nepal, sus misiones de vigilancia contribuyen de manera importante a la solución de los conflictos.

Pero la capacidad de la Oficina está muy lejos de satisfacer las necesidades existentes. Espero que la calidad de su labor impulse a los Estados Miembros a autorizar más aumentos en los próximos años.

Mientras tanto, debemos hacer realidad la promesa del Consejo de Derechos Humanos, que es evidente que no ha justificado hasta el momento todas las esperanzas que muchos hemos puesto en él.

Es sin duda alentador que el Consejo haya decidido ahora celebrar extraordinario sobre Darfur la semana próxima. Tengo todavía la esperanza de que encuentre una forma efectiva de hacer frente a esta cuestión candente.

Sin embargo, me preocupa su concentración desproporcionada en las violaciones cometidas por Israel. No se trata, de ninguna manera, de eximir de culpa a Israel. Pero el Consejo debe prestar la misma atención a las violaciones graves cometidas por otros Estados.

Me preocupan también los esfuerzos de algunos miembros del Consejo por debilitar o eliminar el sistema de procedimientos especiales, a saber, los mecanismos independientes para comunicar violaciones de tipos especiales o en determinados países.

Los procedimientos especiales son el elemento más significativo del sistema. Junto con la Alta Comisionada y los funcionarios a su cargo proporcionan los conocimientos especializados y los criterios esenciales para la protección efectiva de los derechos humanos. Nunca deben politizarse ni someterse al control gubernamental.

En cambio, es preciso ampliar el programa del Consejo para reflejar las infracciones reales que se cometen en todas partes del mundo. Esto significa que los exámenes periódicos de la situación de los derechos humanos en todos los países, que el Consejo establecerá en el curso del año próximo, deben ir más allá de la labor que ya llevan a cabo los órganos creados en virtud de tratados.

Evidentemente, el examen universal no puede sustituir el examen de las situaciones específicas de los países. Muchos países seguirán necesitando asistencia técnica o mecanismos de vigilancia in situ, o ambas cosas, y algunos seguirán mereciendo nuestra condena. Las violaciones de los derechos humanos no se cometen en abstracto; las cometen personas reales contra víctimas reales en países específicos.

El mundo necesita un órgano intergubernamental que defienda los derechos humanos, y un órgano intergubernamental eficaz. Esto sólo podrá lograrse mediante una participación más amplia al más alto nivel. Todos los Estados que creen verdaderamente en los derechos humanos, en todas partes del mundo, deben trabajar juntos para trascender sus intereses estrechos y hacer que el Consejo de Derechos Humanos esté a la altura de su promesa. Esta es una oportunidad histórica, y la historia no será benévola con nosotros si no la aprovechamos.

La verdad es que no basta simplemente con sostener los principios correctos y decir lo que pensamos que se debe hacer. Tenemos que preguntarnos también quién va a asegurarse de que se haga. A quién podremos recurrir para obtener apoyo y quién insistirá en que se cumplan esos principios.

En primer lugar, confío en que África tome la iniciativa.

Los numerosos conflictos de África están casi invariablemente acompañados por violaciones masivas de los derechos humanos. Si África no defiende con todo su empeño la inviolabilidad de los derechos humanos, su lucha por la seguridad y el desarrollo no tendrá éxito.

Como dije cuando me dirigí por primera vez a los Jefes de Estado africanos en Harare en 1997, cuando los derechos humanos se consideran una imposición del mundo occidental industrializado, o un lujo de los países ricos para el que África no está lista, se atenta contra la dignidad humana a que aspira todo africano. Los derechos humanos son también, por definición, derechos africanos. La primera prioridad de los gobiernos africanos debe ser garantizar que los africanos disfruten de esos derechos.

Los héroes sudafricanos como Nelson Mandela y Desmond Tutu, han mostrado el camino. La Unión Africana ha sido la pionera entre las organizaciones internacionales en lo que respecta a la responsabilidad de proteger al proclamar en su Acta Constitutiva el derecho de la Unión de intervenir en un Estado miembro en el caso de circunstancias graves, como crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. La Unión ha tratado también, con más empeño que nadie, de actuar en Darfur sobre la base de esta doctrina y de llevar a la justicia al ex dictador del Chad. Hissène Habré.

Aunque esto es alentador, aún queda mucho por hacer. En la práctica, muchos países africanos se resisten todavía a asumir la responsabilidad de proteger. Hay muchos, incluso entre los más democráticos, que no están todavía dispuestos a desempeñar el papel que les corresponde en el Consejo de Derechos Humanos pronunciándose imparcialmente contra todos los abusos. Esos gobiernos pueden y deben hacer más.

En segundo lugar, confío en el poder cada vez mayor de las mujeres, y esto significa que debemos dar prioridad a los derechos de las mujeres.

La igualdad de derechos entre hombres y mujeres prometida en la Carta de las Naciones Unidas hace 61 años dista todavía mucho de ser realidad. Las Naciones Unidas pueden y deben asumir una función más importante en la defensa y la promoción de la mujer y para hacerlo será preciso fortalecer su participación en el sistema de las Naciones Unidas. Insto firmemente a los Estados Miembros a que ésta sea para ellos una prioridad real.

En tercer lugar, confío en la sociedad civil, es decir en todos ustedes.

Necesitamos personas dedicadas y defensores dinámicos de los derechos humanos que se aseguren de que los gobiernos cumplan sus responsabilidades. El desempeño de los Estados debe juzgarse sobre la base de sus compromisos y los Estados deben ser responsables ante su propio pueblo y ante sus homólogos en la comunidad internacional. Debemos agradecer por eso la explosión de organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos que han surgido en los últimos años. Se calcula que hay actualmente 26.000 en todo el mundo, especializadas en cuestiones que van del tráfico a la tortura, del VIH/SIDA a los derechos de los niños y de los migrantes.

La comunidad es el colaborador esencial de las Naciones Unidas y de sus Estados Miembros en la lucha por los derechos humanos. Sin la información que ustedes obtienen, los órganos creados en virtud de tratados serían impotentes. Si ustedes no los ponen de relieve, los abusos pasarán desapercibidos. A cambio de esto, nosotros debemos hacer todo lo que esté a nuestro alcance para protegerles del acoso, la intimidación y las represalias, de manera que puedan ustedes llevar a cabo su tarea vital.

Queridos amigos:

Durante todo mi mandato, mi principal preocupación ha sido hacer de las Naciones Unidas una organización al servicio de las personas y que traten a todos como personas, es decir, como seres humanos individuales y no como abstracciones o meros componentes de un Estado.

Soy consciente, por supuesto, de que las personas no existen en el vacío. El hombre es un animal político y social, y los hombres y mujeres individuales definen su identidad por su pertenencia a grupos. Por esa razón, los derechos humanos deben incluir siempre el derecho a la expresión colectiva, que es especialmente importante para las minorías.

Pero no es posible reducir la identidad de una persona a su pertenencia a un grupo, ya sea éste étnico, nacional, religioso o de cualquier otra clase. Cada uno de nosotros se define por una combinación única de características que constituyen nuestra personalidad, y son los derechos de esa persona individual los que deben preservarse y respetarse.

La tarea de asegurar que sea así constituye el elemento central de la misión de las Naciones Unidas, y de todas las tareas que tenemos ante nosotros, esta es la que menos se puede dejar, sin consecuencias negativas, en manos de los gobiernos, o de una organización puramente intergubernamental. En esta tarea, más que en ninguna otra, las Naciones Unidas necesitan espíritus libres como ustedes para llenar el vacío de liderazgo y asegurar que los dirigentes de todo el mundo y las Naciones Unidas asuman la responsabilidad que les corresponde.

Así pues, no estoy utilizando simplemente frases hechas cuando les digo, queridos amigos, que dejo en manos de ustedes la labor futura de las Naciones Unidas en el campo de los derechos humanos.

Muchas gracias

Susana Treviño

Susana Treviño

Quienes Somos

Es un Estudio Jurídico especializado en problemas de Violencia Laboral (mobbing, acoso psicológico, acoso sexual) que busca informar, prevenir y promover acciones para la resolución de conflictos, proteger el derecho a la dignidad, a la intimidad y al trabajo, realizar programas de sensibilización a empresarios, mediadores jurídicos y a la sociedad en general sobre estos temas y sus consecuencias. También consultoría de prevención y planes de formación para mejorar las relaciones laborales.- Se ofrecen los conocimientos psicológicos y jurídicos, y la experiencia de más de 8 años a victimas y empresarios. Esta pagina le informara sobre las normas legales para reparar el daño causado por los poderes públicos o privados.- Solicite asesoramiento en el Telefax: +54 (341) 435-7002, o bien vía correo electrónico a infoviolencialaboral@gmail.com Titular: Susana Treviño Ghioldi (Abogada)
Con la tecnología de Blogger.