17/4/11

Día Internacional de la mujer



Día Internacional de la Mujer
En este 8 de Marzo de 2010 se conmemora otro aniversario del “Día Internacional de la Mujer”, a mediados del Siglo XIX las consecuencias nocivas de la llamada Revolución Industrial se hacían notar en los trabajadores, pero especialmente en la mujeres y los niños. En esta lucha por reivindicaciones vinculadas con las condiciones laborales, las obreras textiles de una fabrica en Nueva York vieron como eran encerradas y trancados los accesos a la fabrica e incendiada por la policía y los empleadores, con ellas dentro de las instalaciones. Era el 8 de Marzo de 1857, victimas de asfixia y fuego murieron 129 mujeres que buscaban defender mejores condiciones laborales.
Al iniciarse en 1975 la llamada Década de la Mujer, las Naciones Unidas proclaman el 8 de Marzo como el Día Internacional de la Mujer. Desde finales del Siglo XIX, las luchas de las mujeres por los derechos políticos y sociales, por la ciudadanía y por el bienestar estuvieron estrechamente unidas, no solo en nombre de la igualdad sino también con la finalidad de dar forma a las políticas sociales que favorecieren a la sociedad.
A principios del Siglo XX, en Argentina los legisladores socialistas proponen en el Congreso Nacional proyectos tendientes a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en aspectos de la vida civil. Pero recién en 1926 se sanciona un proyecto de Mario Bravo por el cual se equiparan los derechos civiles de la mujer con respecto a los del hombre. Posteriormente, en 1929 los socialistas presentan proyectos amplios para otorgar el legítimo derecho a las mujeres de elegir, ser elegidas y en consecuencia, participar dentro del sistema democrático.
Alicia Moreau de Justo en su libro “La mujer en la democracia” de 1945 afirma “Si queremos salvar las mas nobles facultades del hombre: el orgullo de su razón, la libertad de su fuero interno que lo hacen en cualquier momento sentirse el igual a otro; si queremos que el indefinido progreso humano no se desvíe hacia una mecanización que satisfaga las necesidades biológicas pero que apague las ansias espirituales, debemos hacer la búsqueda de la verdad, la creación de la belleza, el establecimiento de la justicia sean, siempre mas, las magnificas posibilidades abiertas al hombre; pero es necesario también que, en esta hora crucial del mundo, sepamos comprender que nadie debe ser excluido de ellas, por razones de clase, de sexo o de raza”.
Por ello, que no se postergue más la difícil, pero incesante, tenaz y valiente lucha de las mujeres para obtener la real y verdadera igualdad con los hombres.

Frases

“El feminismo es una apelación al buen sentido de la humanidad” (Mary W. Shelley)

“Todo orden social esta organizado contra una mujer que desea tener reputación como un hombre” (Mme. De Stael)

“El matrimonio es la única gran profesión abierta a nuestra clase (las mujeres) desde el amanecer de los tiempos” (Virginia Woolf)

“Donde el alma duele es al estudiar el trabajo de la mujer” (Juan Bialet Massé)

“Algunas veces me invitaban a sitios para adornar una cena, como se invitaría a un músico para que tocara el piano después de la cena. Y una se da cuenta de que no es invitada por si misma sino que es considerada como un objeto de decoración” (Marilyn Monroe)

“El hombre es el único animal que injuria a su compañera” (Ludovico Ariosto)
“Venciste, mujer, venciste con no dejarte vencer” (Calderón de la Barca)
“El desarrollo de la mujer, su libertad, su independencia, deben surgir de ella misma y es ella quien deberá llevarlos a cabo” (Emma Goldman)

“De paso quisiera decir que la primera vez que Adán tuvo oportunidad, dejó que toda la culpa cayera sobre las mujeres” (Lady Nancy Astor)

“Elevémonos al nivel de nuestros destinos y rompamos nuestras cadenas; es hora de que las mujeres abandonen el vergonzoso estado de nulidad e ignorancia al que las condenaron durante tanto tiempo la arrogancia y la injusticia de los hombres” (Theroigne de Mericourt)

“Se puede medir con precisión el progreso social de acuerdo con la posición social de la mujer” (Friedrich Engels)
“En todas las revoluciones verdaderas, la mujer ha intervenido activamente y dio lecciones de firmeza, entusiasmo y fervor” (Ricardo Levene)

“La opresión sexual de las mujeres es la mas radical de todas y, además, la mas difícil de denunciar y destruir” (Francoise Collin)

“No está mal ser bella, lo que está mal es la obligación de serlo” (Susan Sontag)

“Consideremos a las mujeres como criaturas humanas que, como los hombres, están puestas sobre la tierra para desarrollar sus facultades” (Mary Wollstonecraft)

Chihuahua (MEX) Procede el primer juicio por acoso sexual comprobado

De la Redacción
Chihuahua, Chih.- Suspendido laboralmente y en investigación terminó el gerente de una de las tiendas de empeño First Cash demandado ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social por despido injustificado y acoso sexual en perjuicio de una trabajadora.
Se trata del primer caso en la historia de Chihuahua en que el principal motivo del despido fue que la demandante demostró el acoso, con lo cual la empresa -con cobertura internacional- inició una investigación en contra de su gerente.
Lo anterior fue informado ayer por el secretario de Trabajo y Previsión Social, Fidel Pérez Romero, reiterando el apoyo de esta dependencia para cualquier persona que sufra de acoso sexual en sus empresas, a las cuales, aseguró, se atenderá de manera correcta tal y como ocurrió en este caso mencionado.
De acuerdo a la información a finales de diciembre pasado la STPS inició por primera vez una demanda por despido injustificado, cuya principal causal fue el acoso sexual.
Esta demanda fue en contra del gerente de una de las tiendas de empeño First Cash luego de que la afectada fue despedida después de dos meses de insistentes proposiciones sexuales por parte de su jefe.
A finales de noviembre la trabajadora, quien ocupó por dos años el puesto de subgerente de una de estas tiendas de empeño, se presentó ante la STPS para interponer una demanda por despido injustificado, precisando que la principal causa fue el acoso sexual de su jefe directo.
Con ello autoridades laborales brindaron la asesoría a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde se elaboró la demanda, generando un precedente al invocar fundamentos legales poco usuales.
Para ello se tomó en cuenta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer realizada el 9 de junio de 1994 y ratificada por el Gobierno mexicano el 12 de noviembre de 1998.
Asimismo la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero de 2007, en su capítulo II de la Violencia Laboral y Docente, artículos 10, 11 y 13.
Además se puso como garantía para la demandante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua en su Artículo Tercero mediante la “acción de hábeas data o de protección de datos personales”, que consiste en suprimir o mantener la confidencialidad de dicha información.
La demanda también fue sustentada en el Código Penal del Estado a través del delito de hostigamiento sexual en su Artículo 176, con lo cual se dio vista al Ministerio Público.
Según la información de este caso la demandante informó ante autoridades laborales el acoso sexual de su jefe, precisando que durante los últimos dos meses fue objeto de conductas inapropiadas por parte del gerente de una de estas tiendas, lugar donde la afectada se desempeñó como subgerente.
Agregó que los hábitos del demandado a sus demás empleados eran muy diferentes al trato que ella recibió, ya que se actuó con pláticas y comentarios en doble sentido, a los cuales ella -aseguró- nunca dio motivo.
Asimismo el “gerente” pasó después a intentar realizar tocamientos y buscar lugares donde las cámaras de seguridad no tenían alcance, como la bodega de dicho negocio, con el fin de evitar cualquier evidencia.
Ante esta situación la demandante acudió al departamento de Recursos Humanos para explicar lo que sucedía, sin embargo no encontró respuesta por parte de sus compañeras, quienes decidieron enviarla a trabajar en otra tienda, lugar donde se le bajó el sueldo y fue puesta como empleada de piso, donde finalmente en noviembre fue despedida.
Ante esta situación la STPS inició una demanda laboral por despido injustificado, cuya principal causa fue acoso sexual, por lo cual se buscaría la conciliación entre las partes involucradas, donde se tomaría en cuenta cualquier daño psicológico que la demandante pudo tener al ser objeto de constantes hostigamientos sexuales.
Finalmente ayer esta dependencia informó el resultado, en el cual la trabajadora fue liquidada económicamente y se procedió a investigar al gerente acosador.

Fuente: El Heraldo de Chihuahua
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Registrarán los casos de violencia familiar

La Cámara de Diputados bonaerense aprobó y giró al Senado un proyecto de ley que crea en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia el “Registro Único de Casos de Violencia Familiar”. Contabilizará también los casos que no llegan a denuncia.


La iniciativa fue aprobada por la Cámara Baja provincial y busca que las denuncias por abusos domésticos formen parte de un banco de datos al que podrá acceder la Justicia.
La propuesta parlamentaria propone la creación del Registro Único de Casos de Violencia Familiar (RUC), en el que figurarán “todos los casos que ingresen a los diferentes órganos del Estado, constituyan o no denuncias”, según aclara el proyecto presentado por la diputada bonaerense Marta Medici (FPV). La iniciativa dispone que el registro incorpore los datos del Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Familiar, que fuera puesto en funciones en enero de 2008, y en el que trabaja un equipo interdisciplinario de operadores y profesionales.
“Esos datos merecen un tratamiento sistematizado, respaldado por una norma, que por ejemplo les dé carácter de confidencialidad y que permita elaborar estadísticas serias para focalizar la problemática en tiempo y espacio”, destacó la legisladora en su proyecto D-1255/10-11.
El artículo 2º de la norma se explica que se entenderá por “violencia familiar” a “toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”, y por “grupo familiar” al “originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos”.
Se aclara además, que la ley también se aplicará “cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho”.
En el RUC constarán todos los casos que ingresen a los diferentes órganos del estado, constituyan o no denuncias. La Secretaría de Derechos Humanos podrá convenir con las organizaciones de la sociedad civil, que trabajan en la temática, para que hagan su aporte al RUC.
Asimismo, el artículo 4º establece: “La información del RUC es confidencial. La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia deberá velar por ella. Se podrá dar a conocer solamente datos estadísticos. Podrá solicitarla quien tenga una razón fundada. En ningún caso se podrá suministrar datos filiatorios”.
Médici fundamentó la normativa propuesta al apuntar que “el espíritu de esta ley es centralizar la información de los casos de violencia familiar en el organismo que más información recibe y que trabaja la problemática a diario, para luego descentralizarla en forma ordenada y fehaciente”.
Según explicó la autora de la iniciativa, “el 24 de enero del año 2008, el Ejecutivo bonaerense pusieron en funcionamiento el Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia (AVM). Funciona con un equipo interdisciplinario de operadoras y profesionales altamente capacitados para recibir y atender los llamados”. Desde su puesta en funcionamiento ha recibido más de 31 mil llamadas.
“Todo este caudal de información merece ser considerada y puesta en valor para el desarrollo de futuras macro políticas públicas o puntuales para determinados distritos, que den solución a esta silenciosa problemática que en muchos casos llega a terminar en femicidio. Hoy los datos se almacenan, por el compromiso social, por los deberes de funcionarios públicos y hasta por la buena voluntad de los responsables de la Secretaría de DDHH que han creado una base de datos”, lanzó la diputada.
“Esos datos merecen un tratamiento sistematizado, respaldado por una norma, que por ejemplo les dé carácter de confidencialidad, que se puedan elaborar estadísticas serias que permitan focalizar la problemática en tiempo y espacio, que puedan ser solicitados por organizaciones civiles que atiendan a las víctimas o por centros de estudios que aporten propuestas a partir de haber identificado tal situación”, agregó la legisladora.
En este sentido, Médici sostuvo: “En la actualidad, esos datos que a diario se recogen del Programa AVM necesitan un marco legal para poder ser potencializados, generando impacto en las políticas públicas provinciales usados correctamente y con la certeza de que ellos reflejan la realidad y fundamentalmente que son datos certificados por la autoridad de la Secretaría de DDHH”.
Por último, la diputada bonaerense remarcó que “la idea es centralizar la información de los casos de violencia familiar en el organismo que más información recibe y que trabaja la problemática a diario, para luego descentralizarla en forma ordenada y fehaciente”.

Fuente: diariojudicial.com
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El Superior hizo lugar a una denuncia por maltrato contra el juez de Paz Walter Vergalito

El Superior Tribunal de Justicia decidió esta semana dar lugar al pedido de destitución del Juez de Paz del Juzgado Nº 2 de la ciudad de Trelew, Walter Vergalito, por considerar viables las denuncias de empleadas de ese juzgado realizadas hace ya más de siete meses, por maltrato laboral, basándose en que “la conducta de un magistrado se rige por normas mucho más severas que las de un ciudadano común” y que debe basarse en el “decoro” como norma.
La decisión contó con cinco votos a favor y uno solo en que se acordaba con el resto de los miembros, pero no en la decisión de solicitar la intervención del Consejo de la Magistratura para instruir el Juri de Enjuiciamiento, sino que solicitaba solo una sanción para el denunciado.
El pasado lunes el Superior Tribunal de Justicia notificó al Sindicato de Trabajadores Judiciales de esta decisión, ya que fue el propio SiTraJuCh el que inició el sumario a pedido de las empleadas que habían presentado la denuncia en el mes de mayo de este año.
Según recordaron en el gremio la causa se inicia “en el marco de una serie de acciones desplegadas por el actual Juez de Paz titular del Juzgado de Paz N° 2 de la ciudad de Trelew; acciones éstas, que son naturalmente reprochables desde cualquier punto de vista, y así lo entendieron Raúl Belcastro, Secretario General del SiTraJuCh y José Luis Ronconi, Secretario Adjunto de la Federación Judicial Argentina”.
La denuncia realizada por el Sindicato tuvo como punto de partida, las innumerables acusaciones vertidas en contra del Juez de Paz Walter Vergalito, denuncias estas formalizadas por todo el personal femenino de esa dependencia judicial, que luego de haber soportado distintos tipos de maltratos por largos años tomaron la envidiable decisión de hacerlas públicas y denunciarlo.

Máxima sanción
Consultado acerca de este logro, el asesor letrado del SiTraJuCh doctor Gabriel Aguilar, explicó en diálogo con El Diario que “después de recibidas las denuncias, el secretario general me encomendó, formalizar la presentación ante el STJ solicitando se investiguen las acusaciones vertidas contra el juez, para que luego de acreditarlas, se aplique el máximo de la sanción prevista por el ordenamiento que nuclea a todo el personal del Poder Judicial de la Provincia, el reglamento interno General, aprobado por el Acuerdo N° 2601/87”.
El letrado del Sindicato explicó que “finalmente y luego de que el señor Vergalito utilizara todas y cada una de las dilaciones posibles que le permite el procedimiento administrativo, el Superior Tribunal de Justicia en Pleno resolvió después de siete meses de tramitación por votación luego de someter a consideración las conclusiones a las que arribó el doctor José Maidana en su calidad de letrado sumariante, hacer lugar a esta denuncia”.
Sobre la actuación de Maidana además el doctor Aguilar destacó que “este letrado merece de esta organización sindical el máximo de los reconocimientos por la labor desarrollada a lo largo del todo el procedimiento, y digo merece porque sería completamente injusto no reconocer que ha dirigido el proceso ajustándose estrictamente al marco legal vigente y respetando en cada instancia el debido derecho de defensa”.

Duros conceptos
Aguilar explicó que “nosotros entendemos que la postura adoptada por la mayoría, es absolutamente acorde a los tiempos que corren, y celebramos que entiendan que la administración de la justicia no puede quedar en manos de personas como el señor Vergalito”.
El letrado señaló que “se trata de una persona que imprime malos tratos, provoca conflictos entre compañeros y lo que es más grave se ha acreditado que tuvo actitudes de carácter sexual con el personal femenino del Juzgado, a tal punto que el clima hostil había diezmado el organismo, ya que todo el personal llegó a estar con licencia psiquiátrica, hecho este sin precedentes en la historia judicial de la Provincia, por ello consideramos que este fallo no es simplemente un logro para las compañeras del SiTraJuCh, sino un logro para toda la sociedad en su conjunto, en especial para todas las trabajadoras que alguna vez fueron víctimas de maltrato laboral o mobbing. Siendo este caso un ejemplo a seguir para cualquier trabajadora o trabajador que actualmente padezca o sufra mobbing”.

Cinco a uno
Al referirse a como se dio la votación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, el asesor legal de SiTraJuCh dijo que “la votación del pleno se definió cinco a uno, con una llamativa y preocupante la disidencia del doctor Rebagliati Russell, que habiendo coincidido con el resto de sus pares entendió que no eran tan graves las faltas como destituirlo, y en cambio sostuvo que con 10 días de suspensión era suficiente sanción. La decisión fue casi en forma unánime, y por ello considero que merecen ser resaltadas algunas de las definiciones esbozadas por los ministros que votaron a favor de las trabajadoras denunciantes y dejar para otra oportunidad la soledad del voto en disidencia”.
Aguilar recordó que en el fallo el doctor Daniel Caneo, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, expresó citando al jurista Alvarado Velloso que “uno de los deberes funcionales esenciales de los jueces es el decoro. El decoro como honor, respeto o consideración es un elemento esencial para el desempeño de la función judicial”.
En ese sentido, sostuvo que “la conducta de un magistrado se rige por normas mucho más severas que las de un ciudadano común y para ello debe ser impecable en aquellos actos que de alguna manera afecten su función.”
El fallo señalaba además que “por ello, de los funcionarios actuantes de los tres poderes del Estado, los jueces son los más exigidos y los que mayor cantidad de recaudos deben guardar en el cumplimiento de sus obligaciones”.
Aguilar recordó que “estas fundamentaciones, son algunas de todas las utilizadas para fallar a favor de las trabajadores y remitir el sumario al Consejo de la Magistratura de la Provincia, para que este cuerpo colegiado instruya el Juri de Enjuiciamiento tal como los faculta el artículo 209 de la Constitución Provincial, es decir, inicien el proceso de destitución y comprobadas que sean las acusaciones determinen tal como ya lo hizo el Superior Tribunal que el señor Walter Vergalito incurrió en mal desempeño”.
Cabe destacar que a la postura del Presidente del Superior Tribunal de Justicia adhirieron los doctores Fernando Royer, José Luis Pasutti, Jorge Pfleger y Alejandro Panizzi.
Finalmente Aguilar destacó que “ahora nos queda seguir muy de cerca la tramitación del sumario en el Consejo de la Magistratura, donde esperamos se obtenga un resultado similar”.

Fuente: diariodemadryn.com
2010 Violencia Laboral

Discriminación laboral: la Corte ordenó a Cencosud reincorporar empleados

El máximo tribunal confirmó una sentencia de Cámara que había considerado a las cesantías como actos discriminatorios por actividades sindicales

La Corte Suprema de Justicia le ordenó a Cencosud, que maneja la cadena de supermercados Easy, reincorporar a empleados que había despedido ya que dichas cesantías estuvieron motivadas en las actividades sindicales de los dependientes.
De esta forma, confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual, con arreglo al artículo 1 de la ley 23.592 consideró que el despido sin causa de los trabajadores configuró un acto discriminatorio motivado por sus actividades sindicales.
La intervención de la Corte tuvo por objeto examinar si la norma antedicha era aplicable al contrato de trabajo y, en caso afirmativo, cuáles eran sus efectos. El pronunciamiento fue adoptado por mayoría y cuenta con la disidencia parcial de tres jueces, destacó el Centro de Información Judicial (CIJ).
El voto que formó la mayoría -Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni-, precisó, en primer lugar, los dos ámbitos del derecho constitucional de los derechos humanos que confluían en la solución del caso: por un lado, el principio de igualdad y prohibición de discriminación, y el fundamento de éste, la dignidad de la persona humana; por el otro, la proyección de esos contenidos tanto sobre la ley 23.592 cuanto sobre el terreno de la relación laboral y el derecho a trabajar, cuando en ambos se había producido una marcada evolución legislativa y jurisprudencial.
Así, después de expresar que dicho principio ya estaba presente en la Constitución Nacional desde sus orígenes (artículos 16), recordó los diversos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional y supralegal, tanto de origen universal como regional, que lo habían reafirmado y profundizado, destacó el Centro de Información Judicial (CIJ).
Puntualizó, con cita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el principio de igualdad y prohibición de discriminación no sólo se desprende directamente “de la unidad de naturaleza del género humano”, es “inseparable de la dignidad esencial de la persona” y “posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno”, sino que, a su vez, pertenece al jus cogens, “puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico”.
En suma, sostuvo, el ingreso del principio de igualdad y prohibición de discriminación al dominio del jus cogens revela que éste se emplaza en uno de los estándares más elevados de la comunidad internacional, produciendo, a su vez, un efecto disuasivo, por cuanto señala a todos sus miembros y a los individuos sometidos a las jurisdicciones estatales, que el principio exhibe un valor absoluto del cual nadie puede desviarse.
En tales condiciones, juzgó que la ley 23.592, al imponer al autor de la discriminación la obligación de “dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización” y “reparar el daño moral y material ocasionados”, establecía una reacción legal proporcionada a tamaña agresión, puesto que el acto discriminatorio ofende nada menos que el fundamento definitivo de los derechos humanos, la dignidad de la persona, al renegar de uno de los caracteres ínsitos de ésta: la igualdad en dignidad de todos y cada uno de los seres humanos, de la cual deriva, precisamente, el principio de igualdad y prohibición de toda discriminación, destinado a proteger en la existencia dicha igualdad en esencia, intrínseca o inherente a todas las personas.
La mayoría afirmó que la ley 23.592 es aplicable al ámbito del derecho individual del trabajo, máxime cuando, primeramente, la proscripción de la discriminación no admite salvedades o ámbitos de tolerancia, que funcionarían como “santuarios de infracciones” y, en segundo lugar, la relación laboral muestra una especificidad que la distingue de manera patente de muchos otros vínculos jurídicos, puesto que la prestación de uno de los celebrantes, el trabajador, está constituida nada menos que por la actividad humana, la cual resulta, por sí misma, inseparable de la persona humana y, por lo tanto, de su dignidad.
En todo caso, puntualizó que, la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homine, determinaba que el intérprete deba escoger, si la norma lo posibilita, el resultado que proteja en mayor medida al individuo.
Además, respondió a las dos defensas de la empresa demandada. La primera, fundada en que la reinstalación del empleado era incompatible con el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita del artículo 14 de la Constitución Nacional según lo había sostenido la Corte en el caso De Luca de 1969, fue desestimada.
Entre otras razones, la Corte destacó que el marco normativo constitucional, en la actualidad, difería del vigente para la época de De Luca: la protección del “derecho a trabajar” previsto en el art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tiene jerarquía constitucional desde 1994, “si bien no impone la reinstalación, tampoco la descarta”.
A ello sumó que la restitución es, hoy, una modalidad reparadora adoptada en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y de aplicación por tribunales internacionales y nacionales. La segunda, basada en que la reinstalación implicaba una supresión de las facultades “discrecionales” del empleador de organización y dirección de la empresa e integración del personal, también fue rechazada: por más amplias que hipotéticamente fuesen dichas facultades, afirmó la mayoría, en ninguna circunstancia y lugar podrían dejar de estar limitadas por el inquebrantable respeto de la dignidad del trabajador y del jus cogens.
La última defensa, prosiguió la Corte, parece responder a una concepción instrumental del trabajador, cuando lo cierto es que el ser humano es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su dignidad intrínseca e igual es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental. Por lo tanto, fue confirmada la reinstalación dispuesta por la Sala.

Disidencia parcial
Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay disintieron en parte con la solución anterior, al admitir en cierta medida las defensas de la empresa rechazadas por el voto de la mayoría.
En tal sentido, tuvo particularmente en cuenta que el derecho genérico de las personas a ser tratadas de modo igual por la ley no implica una equiparación rígida entre ellas, por lo que no impide la existencia de diferenciaciones legítimas.
Con todo, señaló, de acuerdo con diferentes tratados internacionales y las normas de la OIT antes indicadas, la interdicción de la discriminación en cualquiera de sus formas, y la exigencia de que los Estados adopten “medidas positivas” tendientes a evitarla, deben reflejarse en la legislación, de lo cual es un ejemplo la ley 23.592 y el art. 17 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ahora bien, prosiguió, aun cuando las bases en que el trabajo ha de realizarse y cómo han de ser resueltos los conflictos no están libradas a la voluntad de las partes sino a la reglamentación que dicte el poder público, esta última no alcanza, salvo en casos excepcionales a la facultad de contratar o de no hacerlo y, en su caso, de elegir con quien: “la garantía constitucional a la libertad de contratar incluye un aspecto negativo, es decir, la libertad de no contratar que es un aspecto de la autonomía personal” de todo ciudadano y “un supuesto del derecho a ejercer una industria lícita”, de manera que no se puede obligar a un empleador a seguir manteniendo en su puesto a empleados que no gozan de la confianza que debe presidir toda relación de dependencia.
Para los jueces, si bien los inequívocos términos de la ley 23.592 no permiten exceptuar de su ámbito a las relaciones laborales, cabe distinguir entre los actos discriminatorios que las extinguen y los que no producen esta consecuencia. En estos últimos, es admisible reclamar el cese de los efectos y la reparación pertinente.
Por el contrario, en el caso de los primeros, como lo es el despido, la ley 23.592, en razón de su carácter general y transversal a todas las ramas del derecho, requiere una aplicación que no distorsione el equilibrio de derechos al que responde cada sector del ordenamiento jurídico: las consecuencias jurídicas que debe tener la comprobación de un acto discriminatorio han de ser definidas en consideración del contexto que ofrece la relación de trabajo privado y el principio de estabilidad impropia que gobierna el derecho laboral argentino, el cual, por los fundamentos que fueron explicados, “contempla una reparación agravada para estos supuestos y no incluye la reinstalación forzosa salvo previsión expresa y siempre por un lapso determinado”.
En consecuencia, Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay afirmaron que procede disponer la reinstalación y el pago de una indemnización con motivo de un despido discriminatorio; empero, ante la negativa del empleador a reinstalar, sólo corresponde reconocer al trabajador el derecho a una “compensación adicional”, igual a la prevista en la Ley de Contrato de Trabajo para otros supuestos de discriminación, es decir, la del artículo 245 de esta última con más un año de remuneraciones (artículo 182).

Fuente: iprofesional.com
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Un supermercado deberá pagarle $30.000 a una mujer por maltratos

Un empleado pidió revisarle el bolso ante una sospecha de robo. La mujer dijo que le gritaron frente a la clientela. Comprobaron que no se llevó nada
Un supermercado de Bariloche deberá pagarle casi $30.000 a una clienta por haberla retenido y maltratado al creer que había robado mercadería.
El hecho ocurrió el junio de 2008, cuando una mujer fue de compras a una sucursal del supermercado Todo. Según su relato, cuando salía del local fue “tratada públicamente como ladrona” por empleados de la empresa, que la retuvieron y le gritaron. Luego la revisaron y comprobaron que no se había llevado nada.
Indignada por el mal momento, la mujer presentó una demanda contra el supermercado en la que pidió $30.000 de indemnización por el daño moral y psicológico que había sufrido.
Desde la empresa Quetrihué, propietaria de la cadena de supermercados, dijeron que el personal del local sólo le pidió que exhibiese el contenido de su bolso en un control de rutina. Y destacó que la mujer había ingresado con un bolso a pesar de la prohibición anunciada mediante carteles y que, una vez dentro, había “recorrido sospechosamente las góndolas”.
Pero el juez civil Emilio Riat recibió testimonios de empleados del local y de una clienta que corroboraron los gritos y el maltrato. Y resolvió que la empresa pague a la clienta $20.000 en concepto de capital y $ 9.393 en concepto de intereses.
En su fallo, el magistrado consideró que el personal de un supermercado tiene la facultad de controlar la mercadería que retira un cliente.
En ese sentido explicó que la modalidad implica que el cliente se sirve él sí mismo la mercadería con la condición de someterla a un control posterior del cajero, del empleado de seguridad o de cualquier otro encargado de supervisar. Pero agregó que ese control debe ser ejercido “con razonabilidad, cuidado y respeto, sin fines
discriminatorios”.

Fuente: iprofesional.com

Declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, en nombre de la Unión

Europea, sobre el Día de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 2010

Con motivo del Día de los Derechos Humanos, que se celebra el 10 de diciembre, la Unión Europea rinde homenaje a los numerosos defensores de los derechos humanos de todo el mundo que han dedicado sus vidas a promover y proteger los derechos fundamentales de las personas proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Reconocemos y apoyamos el trabajo de estas personas valientes que trabajan para poner fin a las violaciones de los derechos humanos dondequiera que ocurran en el mundo.
La celebración de este año del Día de los Derechos Humanos resalta la labor de los defensores de los derechos humanos que luchan contra la discriminación. La lucha contra todas las formas de discriminación es una prioridad para la UE, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. La discriminación puede asumir muchas formas y la UE colabora estrechamente con militantes de la sociedad civil de todo el mundo en su lucha contra la discriminación. La Unión Europea insta a todos los Gobiernos a que garanticen que las leyes y las prácticas no impidan la labor legítima y pacífica en pro de los derechos humanos, con arreglo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Defensores de los Derechos Humanos.
La Unión Europea apoya política y financieramente el trabajo de los defensores de los derechos humanos. Entre 2007 y 2013 la UE financió con 40 millones de euros proyectos de defensores de los derechos humanos. Sólo este año, más de 150 defensores de los derechos humanos en situaciones de alto riesgo han recibido el apoyo del IEDDH (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos). El Servicio Europeo de Acción Exterior mantiene firmemente su compromiso en favor de la prosecución de la protección y el apoyo de los defensores de los derechos humanos.
Se suman a la presente declaración Turquía, Croacia*, la Antigua República Yugoslava de Macedonia e Islandia+, países candidatos; Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia, países del Proceso de Estabilización y Asociación y candidatos potenciales, Noruega, país de la AELC miembro del Espacio Económico Europeo, así como Ucrania, la República de Moldova, Armenia, Azerbaiyán y Georgia.
* Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia siguen formando parte del Proceso de Estabilización y Asociación.
+ Islandia sigue siendo miembro de la AELC y del Espacio Económico Europeo.

Fuente: ElUniversal.com
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Derechos Humanos Significa lo Mismo…


Declaración Universal de los Derechos Humanos

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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Mensaje de la Sra. Irina Bokova, Directora General de la UNESCO, con motivo del Día de los Derechos Humanos

10 de diciembre de 2009

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. El Día de los Derechos Humanos sirve de hito anual para recordar los triunfos logrados en el largo combate en pro del respeto de la dignidad de todos los seres humanos. Pero su objetivo primordial es movilizar contra las principales amenazas a los derechos humanos, a saber: la pobreza, la discriminación, la desigualdad entre hombres y mujeres, el cambio climático y el terrorismo. “Adoptar la diversidad, acabar con la discriminación”, es el lema de este 61er. aniversario de la aprobación de la Declaración Universal.

Este lema resulta particularmente pertinente en el mundo actual, cuya diversidad es cada vez mayor. Las corrientes migratorias de ámbito nacional e internacional van en aumento. La persistencia de las dificultades económicas, los conflictos armados y las tensiones entre las comunidades en todas las regiones del mundo han obligado a millones de personas a abandonar sus países de origen en busca de un futuro mejor.

Estos desplazamientos afectan profundamente a todas las sociedades. Hoy en día, nuestro mayor desafío consiste en promover relaciones armoniosas entre pueblos de diferentes orígenes étnicos, culturas, religiones o creencias.

La ignorancia y el miedo, agravados por la crisis económica y financiera que padecemos, son terreno fértil para la discriminación y los nuevos prejuicios.

No debemos permitir que eso suceda.

Sólo mediante el respeto mutuo, la comprensión, el diálogo constructivo y la aceptación del derecho a la diferencia lograremos atenuar las tensiones y construir sociedades multiculturales más pacíficas.

La Conferencia de Examen de Durban, celebrada a principios del año en curso, transmitió un mensaje de solidaridad con todas las personas excluidas, marginadas y discriminadas. La UNESCO labora activamente para traducir en actos este mensaje, porque estamos comprometidos con los principios de no discriminación y respeto de la diversidad cultural.

La promoción de los intercambios y el diálogo entre las culturas constituye una de nuestras principales prioridades. Sólo el diálogo nos permitirá ver más allá de nuestras diferencias y prejuicios y comprender que estamos unidos por muchos sueños, aspiraciones y retos comunes.

Toda especificidad, ya sea cultural o de cualquier otra índole, debe conciliarse con el respeto de las libertades fundamentales. Tratándose de la plena aplicación de los derechos humanos, no caben transigencias. El respeto de la diversidad cultural no puede justificar nunca una violación parcial de los derechos humanos en aras del relativismo cultural. Por eso la UNESCO considera sumamente importante explicitar la idea del derecho a participar en la vida cultural, lo cual podría representar un avance considerable en la protección de la diversidad cultural y la erradicación de posibles ideas erróneas. Los otros dos derechos que forman parte del mandato de la UNESCO -el derecho a la educación y el derecho a la libertad de opinión y expresión- contribuyen decisivamente a preservar la diversidad cultural.

El Año Internacional de Acercamiento de las Culturas, en 2010, brinda una oportunidad ideal para promover la tolerancia, el respeto mutuo y el diálogo intercultural. Estos valores constituyen la base de un nuevo humanismo, de una perspectiva universal arraigada en un profundo respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales y la diversidad de las culturas. Este ideario insta a todos los seres humanos a asumir una responsabilidad activa para con el prójimo y la salvaguardia de nuestro planeta.

Hoy, la esperanza del mundo se vuelve hacia la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tendrá lugar en Copenhague. Tenemos, todos, la responsabilidad de contraer compromisos concretos con las generaciones presentes y futuras, y de proporcionar una asistencia cabal a las víctimas del cambio climático. La UNESCO participará activamente en el seguimiento de esta Cumbre, mediante iniciativas que abarcan la educación, las ciencias y la cultura, en el pleno respeto de los derechos humanos.

Aunemos fuerzas para reafirmar nuestra decisión de lograr que los derechos humanos universales lleguen a ser una meta común para todos, una realidad para cada ser humano.

Irina Bokova

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10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos

«La discriminación va dirigida contra personas o grupos vulnerables a los ataques: los discapacitados, las mujeres y las niñas, los pobres, los migrantes, las minorías, y todos aquellos que son considerados diferentes.
… Sin embargo, las víctimas de la discriminación no están solas. Las Naciones Unidas están a su lado, comprometidas a defender los derechos de todos, en particular de los más vulnerables. Esa es nuestra identidad y nuestra misión.»
Secretario General Ban Ki-moon
El ejercicio de todos los derechos humanos – sociales, económicos y culturales, así como los derechos civiles y políticos – se ve obstaculizado por la discriminación. Con suma frecuencia, cuando tienen que ocuparse de los prejuicios y la discriminación, los dirigentes políticos, los gobiernos y los ciudadanos de a pie guardan silencio o muestran complacencia.
Sin embargo, cada persona puede aportar a esta causa. Nuestro llamado es a celebrar el Día de los Derechos Humanos promoviendo la no discriminación, organizando actividades, sensibilizando y divulgando a las comunidades locales este 10 diciembre y todos los demás días.

Fuente: ONU
©ViolenciaLaboral.net

10 de diciembre Día Internacional de los Derechos Humanos

El Secretario General de la ONU

Discurso pronunciado en ocasión del Día Internacional de los Derechos Humanos
Nueva York, 8 de diciembre de 2006

Queridos amigos:

Muchas gracias a todos por estar aquí. No puedo pedir, en este último Día Internacional de los Derechos Humanos durante mi mandato, mejor compañía que este grupo de valientes defensores de los derechos humanos de todo el mundo.

No necesito decirles, a ustedes en particular, que las Naciones Unidas tienen un interés y una responsabilidad muy especiales en la promoción del respeto de los derechos humanos en todo el mundo. Lamentablemente, tampoco necesito decirles que no han estado muchas veces a la altura de esa responsabilidad. Hace diez años, muchos de ustedes estaban a punto de perder por completo toda esperanza de que una organización integrada por gobiernos, muchos de ellos mismos responsables de graves violaciones de los derechos humanos, pueda llegar alguna vez a actuar como defensora eficaz de los derechos humanos.

Una de mis prioridades como Secretario General ha sido tratar de reavivar esa esperanza haciendo de los derechos humanos un elemento central de toda la labor de las Naciones Unidas. Sin embargo, no sé cuánto éxito he tenido ni cuánto más cerca estamos de ajustar la realidad de las Naciones Unidas a mi visión de los derechos humanos como su “tercer pilar”, a la par del desarrollo y de la paz y la seguridad.

El desarrollo, la seguridad y los derechos humanos están unidos; no es posible lograr un verdadero adelanto en ninguno de esos tres aspectos sin los otros dos. La verdad es que quienes defienden vigorosamente los derechos humanos pero no hacen nada con respecto a la seguridad y el desarrollo -y esto incluye la necesidad desesperada de luchar contra la pobreza extrema- menoscaban su credibilidad y perjudican su causa. La pobreza, en particular, sigue siendo a la vez fuente y consecuencia de las violaciones de los derechos humanos. Si realmente queremos acabar con la miseria, debemos demostrar también que defendemos la dignidad humana; y no será posible tampoco defenderla sin poner fin a la miseria.

Me pregunto si tienen ahora más confianza de la que tenían hace diez años en que una organización intergubernamental sea realmente capaz de cumplir esta tarea. Me temo que la repuesta será negativa, y que los primeros pasos del Consejo de Derechos Humanos, que hemos luchado tanto por establecer, no hayan sido muy alentadores. Sugiero por eso que esta mañana tratemos de pensar juntos qué es lo que realmente se necesita.

En primer lugar, debemos dar verdadero significado al principio de la “responsabilidad de proteger“.

Como ustedes saben, en la Cumbre Mundial celebrada el año pasado se aprobó formalmente esa doctrina trascendental, que significa, básicamente, que el respeto de la soberanía nacional ya no puede utilizarse como excusa para la inacción ante el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, un año más tarde, a juzgar por lo que está ocurriendo en Darfur, nuestra actuación no ha mejorado mucho desde los desastres de Bosnia y de Rwanda. Sesenta años después de la liberación de los campos de exterminio nazis y 30 años después de los de Camboya, las palabras “nunca más” son palabras vanas.

La tragedia de Darfur dura ya más de tres años, y seguimos recibiendo informes de la destrucción de centenares de aldeas y del tratamiento brutal de civiles incluso en países vecinos. ¿Cómo puede una comunidad internacional que dice que respeta los derechos humanos permitir que continúe este horror?

Son muchos los culpables. La culpa puede repartirse entre los que valoran conceptos abstractos de soberanía más que las vidas de seres humanos; los que, por un reflejo de solidaridad, se ponen de parte de los gobiernos y no de los pueblos; y los que temen que las medidas para poner fin a las matanzas pongan en peligro sus intereses comerciales.

La verdad es que ninguno de estos argumentos llega a ser siquiera una excusa, y mucho menos una justificación, de la vergonzosa pasividad de la mayoría de los gobiernos. No hemos logrado aún movilizar el sentido de urgencia colectivo que requiere esta cuestión.

Algunos gobiernos han tratado de obtener apoyo en la parte sur del mundo caricaturizando la responsabilidad de proteger como una conspiración de las potencias imperialistas para retomar la soberanía que han ganado con su esfuerzo los antiguos pueblos coloniales. Esto es totalmente falso.

Tenemos que esforzarnos más. Tenemos que establecer la responsabilidad de proteger como norma internacional poderosa que no solamente se cita sino que se pone en práctica dondequiera y en todo momento.

Por sobre todo, no debemos esperar a que haya realmente un genocidio para actuar, porque entonces suele ser ya demasiado tarde para tomar medidas efectivas. Hace dos años anuncié un plan de acción para la prevención del genocidio y nombré un Asesor Especial para que me ayudara a aplicarlo. Aunque su labor ha sido extremadamente valiosa, aún queda mucho más por hacer. Espero que mi sucesor haga suya esta causa y que obtenga para ello el apoyo de los Estados Miembros.

En segundo lugar, debemos poner fin a la impunidad.

Hemos hecho progresos en cuanto a hacer responsables a algunas personas de los crímenes más graves cometidos en el mundo. El establecimiento de la Corte Internacional de Justicia, la labor de los tribunales de las Naciones Unidas para Yugoslavia y para Rwanda, los tribunales híbridos de Sierra Leona y de Camboya, y las distintas comisiones de expertos y de investigación han proclamado la voluntad de la comunidad internacional de que esos crímenes no queden sin castigo.

Y sin embargo, siguen sin castigo. Mladic y Karadzic, y los dirigentes del Ejército de Resistencia del Señor, para nombrar solamente unos pocos, siguen en libertad. Si no se lleva ante la justicia a esos criminales de guerra, no será posible disuadir a otros que podrían querer emularlos.

Algunos dicen que a veces es necesario sacrificar la justicia en aras de la paz. Lo dudo mucho. Hemos visto en Sierra Leona y en los Balcanes que, por el contrario, la justicia es un componente fundamental de la paz. Lo cierto es que la justicia ha sostenido muchas veces una paz duradera al restar legitimidad y forzar a la clandestinidad a las personas que plantean los peligros más graves para la paz. Por esta razón, no debe haber nunca amnistía para el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y las violaciones masivas de los derechos humanos internacionales, porque ello no haría más que alentar a los asesinos de masas de hoy y a los posibles asesinos de masas de mañana a continuar su execrable conducta.

En tercer lugar, necesitamos una estrategia antiterrorista que no se limite a defender en teoría los derechos humanos, y que en cambio se base en esos derechos.

Todos los Estados convinieron el año pasado en que “el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósito” es “una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales”. Tenían razón. El terrorismo es en sí mismo una violación de los derechos humanos más básicos, empezando por el derecho a la vida.

Pero los Estados no pueden cumplir esa obligación si ellos mismos violan los derechos humanos. No podrían entonces erigirse en defensores de esos derechos y caerían en cambio en la trampa de actuar de la misma manera que los terroristas. Por esa razón, no puede haber cárceles secretas en nuestra lucha contra el terrorismo, y todos los sitios en que hay terroristas detenidos deben estar abiertos a la inspección del Comité Internacional de la Cruz Roja. Los principales promotores de los derechos humanos debilitan su propia influencia cuando no respetan ellos mismos sus principios.

Debemos luchar contra el terrorismo de conformidad con las normas del derecho internacional, de las que prohíben la tortura y el trato inhumano y de las que dan a todos los detenidos contra su voluntad el derecho a ser debidamente enjuiciados ante un tribunal. Cuado adoptamos la política de hacer excepciones a esas normas o de excusar su infracción, por pequeña que sea, corremos un gravísimo peligro, porque no es posible detenerse a mitad de camino. Las normas deben respetarse en su integridad.

En cuarto lugar, no podemos conformarnos con nobles declaraciones de principio. Debemos esforzarnos por hacer que los derechos humanos sean una realidad en cada país.

Por supuesto, la protección y la promoción de los derechos humanos es en primer lugar y por sobre todo responsabilidad de cada nación. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas pueden basarse en su propia historia para elaborar sus propias formas de proteger derechos que son universales. Pero muchos Estados necesitan ayuda para hacerlo, y las Naciones Unidas tiene que desempeñar a este respecto un papel fundamental.

En los últimos diez años, las Naciones Unidas han ampliado rápidamente su capacidad operacional para el mantenimiento de la paz, el desarrollo y la ayuda humanitaria. Ahora es preciso que nuestra capacidad de proteger y promover los derechos humanos se ponga al mismo nivel.

Los dirigentes de todo el mundo reconocieron esto el año pasado en la Cumbre. Acordaron duplicar el presupuesto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en los próximos cinco años, y como resultado, la Oficina se está ampliando rápidamente. Está ayudando a los Estados a fortalecer su capacidad prestándoles asistencia técnica cuando la necesitan y señalando las situaciones urgentes a la atención de la comunidad internacional. En algunos países, como Colombia y Nepal, sus misiones de vigilancia contribuyen de manera importante a la solución de los conflictos.

Pero la capacidad de la Oficina está muy lejos de satisfacer las necesidades existentes. Espero que la calidad de su labor impulse a los Estados Miembros a autorizar más aumentos en los próximos años.

Mientras tanto, debemos hacer realidad la promesa del Consejo de Derechos Humanos, que es evidente que no ha justificado hasta el momento todas las esperanzas que muchos hemos puesto en él.

Es sin duda alentador que el Consejo haya decidido ahora celebrar extraordinario sobre Darfur la semana próxima. Tengo todavía la esperanza de que encuentre una forma efectiva de hacer frente a esta cuestión candente.

Sin embargo, me preocupa su concentración desproporcionada en las violaciones cometidas por Israel. No se trata, de ninguna manera, de eximir de culpa a Israel. Pero el Consejo debe prestar la misma atención a las violaciones graves cometidas por otros Estados.

Me preocupan también los esfuerzos de algunos miembros del Consejo por debilitar o eliminar el sistema de procedimientos especiales, a saber, los mecanismos independientes para comunicar violaciones de tipos especiales o en determinados países.

Los procedimientos especiales son el elemento más significativo del sistema. Junto con la Alta Comisionada y los funcionarios a su cargo proporcionan los conocimientos especializados y los criterios esenciales para la protección efectiva de los derechos humanos. Nunca deben politizarse ni someterse al control gubernamental.

En cambio, es preciso ampliar el programa del Consejo para reflejar las infracciones reales que se cometen en todas partes del mundo. Esto significa que los exámenes periódicos de la situación de los derechos humanos en todos los países, que el Consejo establecerá en el curso del año próximo, deben ir más allá de la labor que ya llevan a cabo los órganos creados en virtud de tratados.

Evidentemente, el examen universal no puede sustituir el examen de las situaciones específicas de los países. Muchos países seguirán necesitando asistencia técnica o mecanismos de vigilancia in situ, o ambas cosas, y algunos seguirán mereciendo nuestra condena. Las violaciones de los derechos humanos no se cometen en abstracto; las cometen personas reales contra víctimas reales en países específicos.

El mundo necesita un órgano intergubernamental que defienda los derechos humanos, y un órgano intergubernamental eficaz. Esto sólo podrá lograrse mediante una participación más amplia al más alto nivel. Todos los Estados que creen verdaderamente en los derechos humanos, en todas partes del mundo, deben trabajar juntos para trascender sus intereses estrechos y hacer que el Consejo de Derechos Humanos esté a la altura de su promesa. Esta es una oportunidad histórica, y la historia no será benévola con nosotros si no la aprovechamos.

La verdad es que no basta simplemente con sostener los principios correctos y decir lo que pensamos que se debe hacer. Tenemos que preguntarnos también quién va a asegurarse de que se haga. A quién podremos recurrir para obtener apoyo y quién insistirá en que se cumplan esos principios.

En primer lugar, confío en que África tome la iniciativa.

Los numerosos conflictos de África están casi invariablemente acompañados por violaciones masivas de los derechos humanos. Si África no defiende con todo su empeño la inviolabilidad de los derechos humanos, su lucha por la seguridad y el desarrollo no tendrá éxito.

Como dije cuando me dirigí por primera vez a los Jefes de Estado africanos en Harare en 1997, cuando los derechos humanos se consideran una imposición del mundo occidental industrializado, o un lujo de los países ricos para el que África no está lista, se atenta contra la dignidad humana a que aspira todo africano. Los derechos humanos son también, por definición, derechos africanos. La primera prioridad de los gobiernos africanos debe ser garantizar que los africanos disfruten de esos derechos.

Los héroes sudafricanos como Nelson Mandela y Desmond Tutu, han mostrado el camino. La Unión Africana ha sido la pionera entre las organizaciones internacionales en lo que respecta a la responsabilidad de proteger al proclamar en su Acta Constitutiva el derecho de la Unión de intervenir en un Estado miembro en el caso de circunstancias graves, como crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. La Unión ha tratado también, con más empeño que nadie, de actuar en Darfur sobre la base de esta doctrina y de llevar a la justicia al ex dictador del Chad. Hissène Habré.

Aunque esto es alentador, aún queda mucho por hacer. En la práctica, muchos países africanos se resisten todavía a asumir la responsabilidad de proteger. Hay muchos, incluso entre los más democráticos, que no están todavía dispuestos a desempeñar el papel que les corresponde en el Consejo de Derechos Humanos pronunciándose imparcialmente contra todos los abusos. Esos gobiernos pueden y deben hacer más.

En segundo lugar, confío en el poder cada vez mayor de las mujeres, y esto significa que debemos dar prioridad a los derechos de las mujeres.

La igualdad de derechos entre hombres y mujeres prometida en la Carta de las Naciones Unidas hace 61 años dista todavía mucho de ser realidad. Las Naciones Unidas pueden y deben asumir una función más importante en la defensa y la promoción de la mujer y para hacerlo será preciso fortalecer su participación en el sistema de las Naciones Unidas. Insto firmemente a los Estados Miembros a que ésta sea para ellos una prioridad real.

En tercer lugar, confío en la sociedad civil, es decir en todos ustedes.

Necesitamos personas dedicadas y defensores dinámicos de los derechos humanos que se aseguren de que los gobiernos cumplan sus responsabilidades. El desempeño de los Estados debe juzgarse sobre la base de sus compromisos y los Estados deben ser responsables ante su propio pueblo y ante sus homólogos en la comunidad internacional. Debemos agradecer por eso la explosión de organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos que han surgido en los últimos años. Se calcula que hay actualmente 26.000 en todo el mundo, especializadas en cuestiones que van del tráfico a la tortura, del VIH/SIDA a los derechos de los niños y de los migrantes.

La comunidad es el colaborador esencial de las Naciones Unidas y de sus Estados Miembros en la lucha por los derechos humanos. Sin la información que ustedes obtienen, los órganos creados en virtud de tratados serían impotentes. Si ustedes no los ponen de relieve, los abusos pasarán desapercibidos. A cambio de esto, nosotros debemos hacer todo lo que esté a nuestro alcance para protegerles del acoso, la intimidación y las represalias, de manera que puedan ustedes llevar a cabo su tarea vital.

Queridos amigos:

Durante todo mi mandato, mi principal preocupación ha sido hacer de las Naciones Unidas una organización al servicio de las personas y que traten a todos como personas, es decir, como seres humanos individuales y no como abstracciones o meros componentes de un Estado.

Soy consciente, por supuesto, de que las personas no existen en el vacío. El hombre es un animal político y social, y los hombres y mujeres individuales definen su identidad por su pertenencia a grupos. Por esa razón, los derechos humanos deben incluir siempre el derecho a la expresión colectiva, que es especialmente importante para las minorías.

Pero no es posible reducir la identidad de una persona a su pertenencia a un grupo, ya sea éste étnico, nacional, religioso o de cualquier otra clase. Cada uno de nosotros se define por una combinación única de características que constituyen nuestra personalidad, y son los derechos de esa persona individual los que deben preservarse y respetarse.

La tarea de asegurar que sea así constituye el elemento central de la misión de las Naciones Unidas, y de todas las tareas que tenemos ante nosotros, esta es la que menos se puede dejar, sin consecuencias negativas, en manos de los gobiernos, o de una organización puramente intergubernamental. En esta tarea, más que en ninguna otra, las Naciones Unidas necesitan espíritus libres como ustedes para llenar el vacío de liderazgo y asegurar que los dirigentes de todo el mundo y las Naciones Unidas asuman la responsabilidad que les corresponde.

Así pues, no estoy utilizando simplemente frases hechas cuando les digo, queridos amigos, que dejo en manos de ustedes la labor futura de las Naciones Unidas en el campo de los derechos humanos.

Muchas gracias

Sindicatos dicen que actuar y combatir la violencia contra las mujeres “forma parte de nuestro compromiso social”

Los sindicatos UGT y CCOO en la Región de Murcia, ante la conmemoración de un nuevo 25 de Noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra la mujer, manifiestan su “más contundente denuncia y repulsa contra todo tipo de violencia machista que se sigue ejerciendo contra las mujeres; siendo la manifestación más brutal de la discriminación existente entre hombres y mujeres en nuestra sociedades, y una de las más despiadadas violaciones de los derechos humanos”.
Por ello, consideran “imprescindible” que “reforcemos nuestro compromiso, y de manera contundente,  desde todos los ámbitos sociales, individuales o institucionales para combatir más eficazmente este fenómeno”. Reflexionando, continúan, “más allá de lo hecho y trabajando para romper con el modelo y sistema que lo sustenta basado en la desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres”.
Aunque valoran positivamente los esfuerzos realizados por el Gobierno español para luchar contra la violencia de género, y aunque reconocen que la Ley ha supuesto un salto cualitativo para combatir esta violencia, también reconocen “que ha de ser aplicada como la mayor eficacia posible”, eliminando los distintos obstáculos que le restan su eficacia”.
Pero también es preciso señalar que, abordar el fenómeno de la violencia, “va más allá de la propia norma, pues lo que precisamos son cambios profundos en valores y comportamientos culturales patriarcales fuertemente arraigados”.
De ahí que, y por su complejidad, señalan, “lo que necesitamos es actuar en escenarios sociales más amplios que los propiamente legales; donde se promueva una sociedad  desde una perspectiva igualitaria y democrática, en el respeto profundo de los derechos y libertades fundamentales”.
Por ello, consideran que es “imprescindible y necesario” continuar avanzando en una completa y eficaz aplicación de la norma en cada uno de los mecanismos que ésta pone en marcha, trazando objetivos claros para lograrlo.
Y en ese sentido, UGT y CCOO reiteran la importancia de la LO 1/2004 para las trabajadoras víctimas de violencia de género, en relación al reconocimiento de derechos laborales y de seguridad social, la aprobación de medidas para el fomento de empleo, así como los recursos sociales y económicos establecidos.
Pero consideran necesario una mayor difusión de estos derechos y medidas, ya que, concluyen, “los datos del impacto de la Ley en el ámbito laboral, muestran una escasa incidencia tanto en el ámbito de la promoción de empleo como en el ejercicio de determinados derechos laborales, y garantizar plenamente su uso por parte de las trabajadoras víctimas de violencia”.
El compromiso sindical y la negociación colectiva
Nuestro compromiso ha de estar encaminado a promover la colaboración con el conjunto de las administraciones públicas y distintos actores sociales implicados, entendiendo que la violencia de género es un problema social ante el que debemos tomar parte activa.
Hemos de reforzar la difusión de  medidas y derechos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y contra la violencia de género, mediante la formación y sensibilización a negociadores de convenios colectivos, responsables sindicales y trabajadoras y trabajadores en su conjunto para asegurar la garantía, y posible mejora mediante la negociación colectiva, de los derechos laborales y sociales legalmente reconocidos a las trabajadoras víctimas de violencia de género por la  Ley.
Es nuestra responsabilidad contribuir a la eliminación de la violencia de género en los lugares de trabajo; haciendo efectivos los derechos recogidos en la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación al establecimiento de Acuerdos y Procedimientos que las empresas deberán negociar con la representación legal de trabajadores.
Y sin duda, hemos de Impulsar el desarrollo de políticas de igualdad que favorezcan los necesarios cambios educativos en valores y actitudes sociales que contribuyan a una mayor sensibilización y actuación para avanzar en el tratamiento, prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, entre ellas, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.
Porque estamos convencidos que la educación constituye un elemento fundamental para su prevención y para el desarrollo de actitudes y valores de igualdad entre mujeres y hombres; potenciando la formación de profesorado en coeducación y garantizando el desarrollo de medidas educativas destinadas a prevenir toda forma de violencia hacia las mujeres.
Sin olvidar nuestro compromiso para contribuir con el objetivo para la erradicación la violencia contra las mujeres en 2015, dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Asimismo CCOO y UGT denunciamos los integrismos religiosos o culturales que toleran o justifican la violencia de género, por lo que instamos a las autoridades y organismos responsables a combatir la violencia contra las mujeres, derogando leyes que vulneran los derechos humanos, actuando contra la feminización de la pobreza y todo tipo de exclusión social o de explotación sexual.
Una sociedad ciega y sorda ante la gravedad del problema, es una sociedad condenada  a perder y sufrir, Por ello, UGT y CCOO hacemos un llamamiento a la participación  en las distintas movilizaciones convocadas este día para manifestar nuestro compromiso con la denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres.

24 de noviembre de 2010
Para cualquier consulta no duden en contactar con la Secretaria de Políticas de Igualdad e Integración de UGT Región de Murcia, María Dolores Abellán, en el teléfono 676 395 857 o con la Secretaria de Mujer y Afiliación de CCOO Región de Murcia, Asunción Capel Lova, 680 77 82 29.
Fuente: Europapress.es ©2010 Violencia Laboral

Incrementa violencia contra mujeres

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Luis González Plascencia,  indicó que la ciudad de México ocupa el primer lugar en el país en el rubro de la violencia comunitaria contra las mujeres.
Destacó que según datos del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) en el Distrito Federal, éste ocupa el primer lugar en el rubro de violencia comunitaria “lo que da cuenta de la manera en que continúan insertos una serie de códigos en la relación existente entre hombres y mujeres y que se expresan en la vida cotidiana”.
Luego de la ceremonia de conmemoración del “Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres”, el Ombudsman capitalino subrayó que esas expresiones se convierten en vejaciones y violaciones de distinto nivel, algunas más notorias que otras, pero están ahí.
En el caso de la ciudad de México indicó que persisten retos en cuanto a los derechos de las mujeres, por lo que no se debe ser triunfalista a pesar del avance que se tiene en la ciudad en ese tema.
Refirió que en el Distrito Federal existen pendientes respecto a ese asunto aunque en términos formales se han tenido avances muy importantes en materia legislativa, así como en el derecho de las féminas de decidir sobre sus propios cuerpos.
El presidente de la CDHDF destacó que el organismo a su cargo también recibe muchas quejas de casos relacionados con agresión laboral con un fuerte componente de violencia institucional.
Dijo que para trabajar en pro de los derechos de las mujeres las estrategias deben ir en varios niveles, entre ellas normas legales, pero lo más importante es generar un cambio de actitud que permita que se den con más respeto las relaciones cotidianas entre hombres y mujeres.
Fuente: Pulso Político Online / Notimex  ©2010 Violencia Laboral

ONU alerta aumento de pornografía infantil

La relatora especial de la ONU sobre la venta, prostitución y pornografía infantil, Najat M’jid, denunció un incremento de estos delitos en todo el mundo debido al aumento de los flujos migratorios que sitúan a los menores en situación de desamparo o vulnerabilidad.

En el discurso inaugural de la Conferencia Internacional sobre Movimientos Migratorios Infantiles que se celebra hoy en Barcelona, Najat M’jid añadió que la respuestas que los gobiernos están dando este fenómeno son “fragmentarias e ineficaces” .
La relatora anunció que el próximo 13 de octubre presentará ante la ONU el informe que ha elaborado a partir de los abusos que ha podido constatar y las respuestas que están dando los gobiernos.
M’jid subrayó que pedirá “soluciones duraderas y viables”, porque “no hay dispositivos de acompañamiento y protección eficaces”.
Explicó que la globalización ha acelerado los movimientos migratorios y los niños “están en movimiento” de la misma manera que lo están los adultos.
Estos movimientos pueden ser de muchos tipos: adolescentes que emigran solos, menores que viajan del campo a la ciudad o de un país a otro acompañando a sus padres o niños desplazados por las necesidades o por los conflictos.
“Pero también hay que tener en cuenta a los menores que se fugan, los que son abandonados y los que son dejados al cuidado de otras personas”, a consecuencia de las dificultades que encuentran sus padres durante el proceso migratorio, refirió M’jid.
“Todos estos menores, aseveró, son especialmente vulnerables a la trata de niños, a la venta de órganos, a las adopciones ilegales, a la pornografía infantil, a la prostitución, a la explotación laboral y a los abusos en general”.
“Se desconoce la magnitud real, pero hay millones de niños en los desplazamientos que se producen entre países y dentro del país”, añadió.
M’jid pidió los gobiernos de los países de acogida de inmigrantes que garanticen el acceso de los menores a los servicios sociales e hizo un llamamiento a la colaboración “entre los países del Norte y del Sur”.
Advirtió que “se habla mucho del retorno concertado, pero sin oportunidades duraderas en el país de origen no tendrá éxito”.
Al respecto, la directora de Save The Children en Suecia, Elisabeth Dahin, aludió a su país, en el que “hay 3 mil niños que han emigrado sin referentes adultos” y a los que “el Gobierno sueco no da una respuesta adecuada”.
El miembro de la directiva del Movimiento Mundial en Favor de la Infancia, Denis Caillaux, aseguró que “los niños están en movimiento pero son invisibles” , porque los gobiernos no abordan el problema como tal y las políticas que aplican resultan “incoherentes”.
Caillaux recordó que los niños emigrantes son ante todo menores, cuyo bienestar es un principio fundamental, por lo que “al llegar a su destino los niños y niñas desplazados deben gozar de los mismos derechos que los autóctonos”.
“Un menor nunca debería terminar detenido o en una situación equiparable por el mero hecho de ser un inmigrante” , según las recomendaciones a los gobiernos elaboradas por Save The Children.

Fuente: http://www.eluniversal.com.mx © 2010 Violencia Laboral

ONU investigará abuso infantil en EU

La relatora especial de Naciones Unidas (ONU) , Najat Maalla M’jid, investigará a partir de hoy y hasta el próximo 27 de octubre la situación sobre la venta de niños, la pornografía y prostitución infantil en Estados Unidos.

Maalla M’jid informó este martes en un comunicado en Ginebra que recopilará información de primera mano sobre las principales cuestiones relacionadas a la venta de niños, comercio sexual y explotación infantil así como del sistema de protección a la infancia en general.
La relatora especial de la ONU viajará a Nueva York, Washington, Los Ángeles, Las Vegas, Nueva Orleáns y Atlanta en donde visitará centros de atención a víctimas de explotación y abuso.
Maalla M’jid agregó que se reunirá con miembros del gobierno a nivel federal y estatal y con representantes de la sociedad civil.
El mandato de Maalla M’jid incluye, entre otras cosas, analizar las causas profundas de la venta de niños, prostitución y pornografía infantil, así como identificar nuevos patrones y promover estrategias para prevenir y combatir este tipo de abusos contra menores.
La experta también asesora a los gobiernos, a organismos de la ONU y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas reales o potenciales de venta, prostitución y pornografía.
De igual forma la experta ofrece su ayuda sobre aspectos relacionados con la rehabilitación de los niños víctimas de explotación sexual.
El reporte de la relatora especial sobre su visita a Estados Unidos será presentado en la próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra.

Fuente: http://www.eluniversal.com.mx © 2010 Violencia Laboral

Susana Treviño

Susana Treviño

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Es un Estudio Jurídico especializado en problemas de Violencia Laboral (mobbing, acoso psicológico, acoso sexual) que busca informar, prevenir y promover acciones para la resolución de conflictos, proteger el derecho a la dignidad, a la intimidad y al trabajo, realizar programas de sensibilización a empresarios, mediadores jurídicos y a la sociedad en general sobre estos temas y sus consecuencias. También consultoría de prevención y planes de formación para mejorar las relaciones laborales.- Se ofrecen los conocimientos psicológicos y jurídicos, y la experiencia de más de 8 años a victimas y empresarios. Esta pagina le informara sobre las normas legales para reparar el daño causado por los poderes públicos o privados.- Solicite asesoramiento en el Telefax: +54 (341) 435-7002, o bien vía correo electrónico a infoviolencialaboral@gmail.com Titular: Susana Treviño Ghioldi (Abogada)
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